PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 18 de Abril de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DANNYS GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 80.912, actuando en ese acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DONABEL JOSEFINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN DONABEL RAMIREZ ORTA, YULIS JOSEFINA BRAVO ORTA y FABIOLA CAROLINA RAMIREZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.511.747, V-10.388.447, V-8.959.134 y V-18.076.310, respectivamente, e igualmente en protección de los derechos e intereses de los herederos EFRAIN JESUS RAMIREZ ORTA y OSCAR RAUL RAMIREZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.649.772 y V-12.651.500, respectivamente, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, parte solicitante, manifestando que la ciudadana GLADYS ORTA DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.936.069, falleció el día 08/09/2021, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.641-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos DONABEL JOSEFINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN DONABEL RAMIREZ ORTA, YULIS JOSEFINA BRAVO ORTA, FABIOLA CAROLINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN JESUS RAMIREZ ORTA y OSCAR RAUL RAMIREZ ORTA, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano TIBURCIO ANTONIO BRAVO, cónyuge de la fallecida y c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DONABEL JOSEFINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN DONABEL RAMIREZ ORTA, YULIS JOSEFINA BRAVO ORTA, FABIOLA CAROLINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN JESUS RAMIREZ ORTA y OSCAR RAUL RAMIREZ ORTA, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus GLADYS ORTA DIAZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana GLADYS ORTA DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.936.069, falleció el día 08/09/2021, en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA BAJA, NEUMONIA INFECCION POR SARS-COV2 según acta de defunción Nro. 3093; a los ciudadanos DONABEL JOSEFINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN DONABEL RAMIREZ ORTA, YULIS JOSEFINA BRAVO ORTA, FABIOLA CAROLINA RAMIREZ ORTA, EFRAIN JESUS RAMIREZ ORTA y OSCAR RAUL RAMIREZ ORTA, en su carácter de hijos de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.641-22
GM/Js/Elimar