PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio DORIS RENDON DE HEADLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.939.544, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.759, actuando en ese acto en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ABILIO JOSE FERNANDEZ TORRES y ANIULKA KATIUSKA ALCALA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.405.331 y V-13.521.822, carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, de fecha 08/03/2022, el cual quedo asentado bajo el Nro. 14, tomo 14, Folios 44 al 46; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, así como la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020 dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, se le da entrada y ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas bajo el N° 15.022-22.

Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se demuestra la existencia del concubinato, así como copias certificadas del documento original de propiedad del inmueble; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad concubinaria contiene las siguientes descripciones:

I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONCUBINARIO Y SU LIQUIDACION:

Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:

 Que el ciudadano ABILIO JOSE FERNANDEZ TORRES, conviene ceder y traspasar el cincuenta 50% de los derechos de propiedad a la ciudadana ANIULKA KATIUSKA ALCALA JIMENEZ, sobre el siguiente bien inmueble: una vivienda distinguida con el Nro. 02-12 perteneciente a la Primera Etapa del Conjunto Residencial Isla Dorada, construida sobre el lote 1 de la Urbanización el Tiamo, Manzana 2, ubicada en el Sector en Desarrollo 310 de Puerto Ordaz, Parroquia Unare, Municipio Bolívar, Municipio Caroní del Estado Bolívar, siendo su número de ficha catastral: 07-01-01-06-310-421-002-012-001; y cuyo documento de propiedad está protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nro. 30, Protocolo Primero, Tomo 13, del Primer Trimestre del año 1998. Asimismo que sus linderos y medidas son las siguiente: NOROESTE: Una línea recta de seis metros (6,00 mts.), aproximadamente, con la parcela Nº 2-7; NORESTE: Una línea recta de veinticuatro con noventa centímetros (24,90 mts.) aproximadamente con la parcela Nº 2-13; SURESTE: Una línea recta de seis metros (6,00 mts.) aproximadamente con la calle “A” del conjunto y SUROESTE: Una línea recta de veinticuatro con noventa centímetros (24,90 mts.) aproximadamente con la parcela Nº 2-11.

 Igualmente manifestaron que la ciudadana ANIULKA KATIUSKA ALCALA JIMENEZ, se le adjudica la plena propiedad del inmueble antes identificado.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex concubinos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad concubinaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex concubinos, queda de este modo liquidada la comunidad concubinaria de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad concubinaria (Amistosa) presentada por los ciudadanos ABILIO JOSE FERNANDEZ TORRES y ANIULKA KATIUSKA ALCALA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.405.331 y V-13.521.822, respectivamente, debidamente representados por la abogada en ejercicio DORIS RENDON DE HEADLY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.759 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 27/04/2022.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Js/Elimar
EXP. 15.022-22