PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 06 de Abril de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IRIS MARIA MUÑOZ DE ADRIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.900.426, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANK JOSE ADRIAN MUÑOZ, FERNANDO GESSLER ADRIAN MUÑOZ, FRESIA DEL VALLE ADRIAN MUÑOZ y FRANCIS ADRIANA ADRIAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.533.965, V-12.643.228, V-13.622.684 y V-17.040.799, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO R. MATA G, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.643, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FRANZ JOSE ADRIAN VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.747.185, falleció el día 28/08/2020, en la CLINICA CHILEMEX, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.635-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana IRIS MARIA MUÑOZ DE ADRIAN, antes identificada en su carácter de cónyuge y los ciudadanos FRANK JOSE ADRIAN MUÑOZ, FERNANDO GESSLER ADRIAN MUÑOZ, FRESIA DEL VALLE ADRIAN MUÑOZ y FRANCIS ADRIANA ADRIAN MUÑOZ, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada del acta de Matrimonio del de cujus con la ciudadana IRIS MARIA MUÑOZ DE ADRIAN C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos IRIS MARIA MUÑOZ DE ADRIAN, en su carácter de cónyuge y FRANK JOSE ADRIAN MUÑOZ, FERNANDO GESSLER ADRIAN MUÑOZ, FRESIA DEL VALLE ADRIAN MUÑOZ y FRANCIS ADRIANA ADRIAN MUÑOZ, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus FRANZ JOSE ADRIAN VERDE, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FRANZ JOSE ADRIAN VERDE, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.747.185, falleció el día 28/08/2020, en la CLINICA CHILEMEX, C.A de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de TROMBOSIS VENOSA CEREBRAL, SINDROME CONVULSIVO, HIPERTENSION ARTERIAL según acta de defunción Nro. 395; a los ciudadanos IRIS MARIA MUÑOZ DE ADRIAN, en su carácter de cónyuge y FRANK JOSE ADRIAN MUÑOZ, FERNANDO GESSLER ADRIAN MUÑOZ, FRESIA DEL VALLE ADRIAN MUÑOZ y FRANCIS ADRIANA ADRIAN MUÑOZ, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.635-22
GM/Js/Elimar
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