PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 01 de Febrero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.509.492, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ASTRID HELENE DUSKON GIRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.507.610. debidamente asistida por la abogada en ejercicio YRENE YRAIMA PALMERO BENAVIDES, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 194.380, parte solicitante, manifestando que la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN GIRON DE DUSKOW, quien era venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.777.820, falleció el día 11/01/2022, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.583-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana, SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON, antes identificada y la ciudadana ASTRID HELENE DUSKON GIRON, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, en su carácter de hijas de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) Copia certificada del acta de defunción del esposo de la de cujus C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de las hijas de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON y ASTRID HELENE DUSKON GIRON en su carácter de hijas de la fallecida, son las llamadas a suceder de la de Cujus ciudadana SOLANGE DEL CARMEN GIRON DE DUSKOW, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana SOLANGE DEL CARMEN GIRON DE DUSKOW, quien era venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.777.820, falleció el día 11/01/2022, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de PARO RESPIRATORIO DERRAME PLEURAL BILATERAL DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA según acta de defunción Nro. 44; a las ciudadanas SOLYMAR HAIMEE DUSKOW GIRON y ASTRID HELENE DUSKON GIRON, en su carácter de hijas de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.583-22
GM/Js/Elimar