REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

UPATA: VEINTIDOS (22) DE ABRIL 2022.
AÑOS: 212º Y 163º

JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (S): La ciudadana: LOLIMAR JOSEFINA PAEZ VIUDA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.004.411, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª- V- 12.004.411, y V-31.283.697, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por el ciudadano: MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.280, y de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE DEL CUJUS DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ.-
EXPEDIENTE: 16.020.-22.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Ocho (08) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022), por la ciudadana: LOLIMAR JOSEFINA PAEZ VIUDA DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.004.411, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano: DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª- V- 12.004.411, y V-31.283.697, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidas por el ciudadano MAIKER DE JESUS YEPEZ RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 291.280, y de este domicilio.-
En fecha: Dieciocho (18) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nª 16.020.-22.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Quince de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno (2.021), falleció el ciudadano en la Parroquia Padre Cova, Upata, Municipio Piar, por el ciudadano: DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.570.749, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMORRAGIA INTERNA, PERFORACION CARDIACA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 680, Expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Solicitan se declaren como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: LOLIMAR JOSEFINA PAEZ DE MILLAN y DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- Nª- V- 12.004.411, y V-31.283.697 respectivamente, en su condición de esposa e hijo del prenombrado de Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ y LOLIMAR JOSEFINA PAEZ CONDE, que riela al folio dos (02), Copia Certificada de Acta de Defunción del de Cujus, DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ que riela al folio Cinco (05), así como Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, que rielan al folio seis (06), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, hijas con respecto al De Cujus DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Veinte (20) de Abril de Dos Mil Veintidós (2.022), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CUJUS DENIS EUMEL MILLAN RODRIGUEZ , quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nª V-15.570.749, y de este domicilio, fallecido en Parroquia Padre Cova, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en Fecha Quince (15) de Septiembre de 2021, a su esposa LOLIMAR JOSEFINA PAEZ DE MILLAN, y a su hijo: DENNIS JOSE MILLAN PAEZ, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. –
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIDOS (22) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez horas y veintiocho minutos de la mañana (10:28 a.m).-
LA SECRETARIA,
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ABG. BELKIS YANET JIMENEZ

EXP. Nº: 16.020.-22