PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 17/03/2022 y recibida en fecha 21/03/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE PORFIRIO CORDERO BASTARDO Y ESTELITA DEL CARMEN ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.996.689 y V-12.875.003 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio: FERNANDO MORALES IMITOLA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número: 255.976, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Trece (13) de marzo de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de el Palmar Municipio Padre Pedro Chien, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 10, folio 29 de fecha 13-03-2008, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Hipódromo Sur, calle principal, casa s/n, Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.
Que es el caso que desde el cuatro (04) de Febrero de 2017, fue interrumpida la vida conyugal sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 21/03/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 26/03/2022 (folio 12) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 13), remitida a este Juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JOSE PORFIRIO CORDERO BASTARDO y ESTELITA DEL CARMEN ROMERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.996.689 y V-12.875.003, respectivamente, en fecha Trece (13) de marzo de 2008, por ante el Registro Civil de el Palmar Municipio Padre Pedro Chien, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 10, folio 29 del año 2008 acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata al Primero (01) del mes de Abril del año 2022. Años: 211° de la Dependencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.655-21
AKBF/JAAR
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