República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Miércoles, Veinte (20) de Abril de 2022
AÑOS: 212º y 163º

Actuando en sede civil.


EL SOLICITANTE: Ciudadano MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.149, provista con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0426-1546062, y su correo electrónico: minervadeosorio825@gmail.com.


ABOGADO ASISTENTE: Ciudadana PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, provista con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0412-8508417, y su correo electrónico quirozpaulaxiomara@gmail.com
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MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE NÚMERO: 179/22

Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos acompañados del mismo, y presentado por la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.149, provista con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0426-1546062, y su correo electrónico: minervadeosorio825@gmail.com. asistida por la Abogado en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, provista con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0412-8508417, y su correo electrónico quirozpaulaxiomara@gmail.com. En fecha diecinueve (19) de Enero de 2022, fue presentada por correo electrónico al Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, la cual se admitió en fecha 27 de Enero de 2022, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 341, Folio 183, Tomo I, del año 1.983, expedida por la Coordinación del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que la presente acta adolece de un error involuntario presumiblemente por parte del funcionario quien al inscribir su acta de nacimiento el estado civil de su madre le coloco SOLTERA, por cuanto su verdadero estado civil es DIVORCIADA, tal como se evidencia en Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente N° 3998, Folios 49 al 53, año 1.975, fundamenta la presente solicitud en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita a este Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento y sean subsanados los errores al que hizo referencia en su Acta de Nacimiento N° 341, Folio 183, Tomo I, del año 1.983, inserta en los Libros del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Admitida la demanda en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2022, (folios 22, 23 y 24), se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.

En fecha Ocho (8) de Febrero de 2022, (folios 25 y 26), el alguacil Titular de este juzgado, consignó boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose a la causa.

En fecha Ocho (8) de Febrero de 2022, (folio 27), se recibió opinión de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, referente a que se han cumplido todos y cada unas de las exigencias en nuestro ordenamiento jurídico Emitiendo Opinión Favorable para la Rectificación de Acta de Nacimiento.

En fecha Veintidós (22) de Marzo de 2022 (Folio 28), el Secretario de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2022, (folio 29), compareció espontáneamente la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.149, el cual recibe del secretario copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., folio 29).

En fecha Nueve (9) de Marzo de 2022, compareció la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.149, debidamente asistida por su Abogado PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 7 de Marzo de 2022, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 30 su vto. y 31).

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2022 (folio 32), el Secretario, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.

En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2022, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 33).

En fecha Ocho (8) de Abril de 2022, (folio (34), el Secretario del Tribunal hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso probatorio de pruebas fijado en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdicente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, parte interesada en que se subsane el error de que adolece su Acta de Nacimiento, En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:

1.- Al folio dos (2), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, Nro. V-16.950.149. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.

2.- Al folio (3) y su vto., riela Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 34, Folio 183, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el año 1.983, llevado por la Coordinación de Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, de la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron su acta de nacimiento el estado civil de su madre como SOLTERA, por cuanto su verdadero estado civil es “DIVORCIADA”, tal como se evidencia en Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según consta en Copias Fotostáticas Certificadas del Registro Principal del Estado Yaracuy, del Expediente Civil N° 3998, Folios 49 al 53, del año 1.975 motivo Divorcio, de los ciudadanos RASTELLI PALANTRANI VITTORIO y SILVIA ELENA HERNÁNDEZ ESCORCHE, que rielan a los folios (4 al 16), ambos inclusive. El cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.

3.- Asimismo se deja constancia expresa que se público un Edicto en el Diario “Yaracuy Al Día”, el día Siete (7) de Marzo de 2022, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente el día Nueve (9), de Marzo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (32) del presente expediente.
DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.950.149, asistida por la Abogado en ejercicio PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.396, en consecuencia se ordena RECTIFICAR el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 341, Folio 183, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el año 1.983, por la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sean corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento de la ciudadana MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, que identifican a su Madre como SOLTERA, debe decir su estado civil como “DIVORCIADA”, que es lo correcto y cierto.

SEGUNDO: Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nro. 341, Folio 183, Tomo I, del año 1.983, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Coordinación del Registro Civil y Electoral de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Registro Principal de la misma entidad, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de MINERVA DE LOS ÁNGELES MAMPOSO HERNÁNDEZ, donde identifican a su Madre como “SOLTERA”; debe decir que es lo correcto y cierto “DIVORCIADA”, tal como se evidencia en Sentencia de Divorcio, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Penal del Tránsito y del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente Civil N° 3998, Folios 49 al 53, del año 1.975.

TERCERO: Publíquese y regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como también en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020, y déjese copia Certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°179/22