República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Miércoles, Veinte (20) de Abril de 2022
AÑOS: 212º y 163º
Actuando en sede civil.
EL SOLICITANTE: Ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.951.850, domiciliado en la Avenida Antonio Esteves N° 16, Urbanización Misión de los Ángeles, Calabozo Estado Guárico, provista con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0414-1539561, y su correo electrónico: alguarico@yahoo.com.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.065, domicilio Procesal en la calle 16, entre Avenidas José Joaquín Veroes y Avenida 14, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, provisto con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0414-5470564, y su correo electrónico edwinsequera@gmail.com.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE NÚMERO: 181/22
Se inicia el presente procedimiento por escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y los recaudos acompañados del mismo, y presentado por el ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.951.850, de profesión Médico Cirujano, domiciliado en la Avenida Antonio Esteves N° 16, Urbanización Misión de los Ángeles, Calabozo Estado Guárico, provisto con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0414-1539561, y su correo electrónico: alguarico@yahoo.com., asistido por la Abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.065, domicilio Procesal en la calle 16, entre Avenidas José Joaquín Veroes y Avenida 14, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, provisto con el número telefónico con aplicación whatsapp disponible nº 0414-5470564, y su correo electrónico edwinsequera@gmail.com. En fecha veintidós (22) de Febrero de 2022, fue presentada por correo electrónico al Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, la cual se admitió en fecha 22 de Febrero de 2022, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, N° 207, Folio 62, del año 1.952, expedida por la Coordinación del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, alegando que las mismas adolece de errores de transcripción PRIMERO: el funcionario transcribió su nombre de forma errónea en la cual fue identificado de manera incorrecta con el nombre de ÁNGEL “COROMOTO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, cuando lo correcto y cierto es ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, fundamenta la presente solicitud en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita a este Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento y sean subsanados los errores al que hizo referencia en su Acta de Nacimiento N° 207, Folio 62, del año 1.952, inserta en los Libros del Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la demanda en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2022, (folios 16, 17 y 18), se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, librándose la correspondiente Boleta de Notificación y el correspondiente Edicto, a los fines que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto o pueda ver sus derechos afectados, concurra ante el Tribunal al Acto de Oposición el cual tendrá lugar al Décimo (10°) Día de Despacho Siguientes a la fijación, Publicación y consignación del mismo.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2022, (folios 19 y 20), el alguacil Titular de este juzgado, consignó boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, debidamente firmada, agregándose a la causa.
En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2022, (folio 21), se recibió opinión de la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, referente a que se han cumplido todos y cada unas de las exigencias en nuestro ordenamiento jurídico Emitiendo Opinión Favorable para la Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha Cuatro (4) de Marzo de 2022, (folio 22), compareció espontáneamente la Abogado EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.103, el cual recibe del secretario copia del edicto, para ser publicado en un Diario de mayor circulación regional, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto., folio 22).
En fecha Once (11) de Marzo de 2022, compareció espontáneamente el Abogado EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.065, y mediante diligencia consignó Edicto debidamente publicado en el periódico “Yaracuy Al Día” de fecha 10 de Marzo de 2022, en la página 13, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (folio 23 su vto. y 24).
En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2022 (Folio 25), el Secretario de este Juzgado, hace constar que vence el Lapso previsto en la Ley, para que la Representación Fiscal expusiera lo que creyere conducente con respecto a la solicitud. Dejándose constancia que riela en las actas de este expediente opinión favorable emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2022 (folio 26), el Secretario, hizo constar que siendo el día y la hora, culminó el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.
En fecha Veintinueve (29) de Marzo de 2022, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 27).
En fecha Doce (12) de Abril de 2022, (folio (28), el Secretario del Tribunal hizo constar que siendo el día y la hora, venció el lapso probatorio de pruebas fijado en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente este Jurisdicente pasa analizar los medios probatorios, presentado por el interesado y se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la solicitud ha sido ejercida por el ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo el ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, parte interesada en que se subsane el error de que adolece su Acta de Nacimiento, En consecuencia la solicitante posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud se encuentran:
1.- Al folio tres (3), riela Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, Nro. V-3.951.850. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
2.- A los folios (4, 5 y 6), riela Copias Certificadas del Acta de Nacimiento N° 207, Folio 62, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevados en el año 1.952, llevado por la Oficina de Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, del ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ. Este Juzgador observa, que dicha prueba se trata de un documento público emanado de la autoridad competente para ello, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que asentaron su nombre como ÁNGEL “COROMOTO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, siendo lo correcto ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ”, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
3.- Al folio Siete (7), riela Copia Fotostática del Título Universitario emitido por la Universidad Central de Venezuela, la cual le otorgo al ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, como Médico Cirujano, observa, que dicha prueba se trata de documento público emanado de esa prestigiosa casa de Estudio, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, en cuanto que el nombre del solicitante de la pretensión lo identifican como ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, el cual es el objeto del cambio solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Al folio Ocho (8), riela Copia Fotostática de Impresión de pantalla del sitio web perteneciente al Consejo Nacional Electoral http://www..cne.gob.ve/web/index.php, donde al consultar el número de cédula de identidad registró como elector con el nombre de ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, observa este Tribunal, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que el nombre del solicitante de la pretensión lo identifican como ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
5.- Al folio Nueve (9), riela Copia Fotostática de oficio emanado del Colegio de Médico del Distrito Capital, de fecha 22 de Septiembre del año 1982, donde aceptan sus credenciales como médico especialista en Cardiología y registra su nombre de ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, observa, que dicha prueba se trata de documento público que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido solicitado por este procedimiento. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. ASÍ SE ESTABLECE.
6.- Al folio Diez (10), riela Copia Fotostática de la constancia emitida por el Instituto Venezolano del Seguro Social de Venezuela, donde deja constancia expresa de la relación laboral en el Hospital General de Calabozo, donde al consultar con su número de cédula de identidad registró como elector con el nombre de ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, observa este Tribunal, que este Instrumento se trata de copia simple del documento de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación, que hace plena prueba del hecho jurídico en él contenido en cuanto, que el nombre del solicitante de la pretensión lo identifican como ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
7.- Al folio once (11), riela Copia Fotostática simple del carnet de jubilado como diputado de la Asamblea Nacional en la cual lo identifica como ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simples de los documentos de identificación emanado por la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
8.- Al folio doce (12), riela Copia Fotostática de la constancia de Trabajo, emitida por la Asamblea Nacional de Venezuela, donde expresa su nombre como el ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simple de constancia de trabajo emitida por el jefe de Personal del Hospital General de Calabozo, En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
9.- Al folio trece (13), riela Copia Fotostática de la constancia de Trabajo, emitida por el jefe de Personal del Hospital General de Calabozo de fecha 16 de Agosto de 1983, donde expresa que el ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, trabajó como médico especialista. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copias simple de constancia de trabajo emitida por el jefe de Personal del Hospital General de Calabozo, En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
10.- Al folio doce (14), riela Copia Fotostática de la licencia de conducir de 3er. Grado, emitida por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, suscrita con su nombre ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación emanado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
11.- Al folio quince (15), riela Copia Fotostática del carnet de circulación de vehículo de su propiedad, la cual registra su nombre ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ. Este Juzgador observa, que este Instrumento se trata de copia simple de documento de identificación emanado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre (INTT) de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual acredita su identificación. En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, y 509 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. ASÍ SE ESTABLECE.
12.- Asimismo se deja constancia expresa que se público un Edicto en el Diario “Yaracuy Al Día”, el día Diez (10) de Marzo de 2022, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente el día Once (11), de Marzo del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo y así se decide. Inserto en el folio (24) del presente expediente.
DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 770 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.951.850, asistido por el Abogado en ejercicio EDWIN JOSÉ SEQUERA PROFETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.274.103, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.065, en consecuencia se ordena RECTIFICAR el Acta de Nacimiento inserta bajo el N° 207, Folio 62, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados en el año 1.952, por el Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en tal sentido, donde aparezca el siguiente error, sean corregido de la manera que a continuación se expresa: En el Acta de Nacimiento del ciudadano ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, que lo identifican como ÁNGEL “COROMOTO” LANDAETA DOMÍNGUEZ; debe decir ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ, que es lo correcto y cierto.
SEGUNDO: Una vez declarada firme la presente decisión líbrense Oficios al Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal del mismo estado, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y Artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de que suscriban la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento identificada bajo el Nro. 207, Folio 62, del año 1.952, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y al Registro Principal de la misma entidad, en el sentido que en el Acta de Nacimiento de ÁNGEL EUGENIO LANDAETA DOMÍNGUEZ, donde lo identifican como ÁNGEL “COROMOTO” LANDAETA DOMÍNGUEZ; debe decir que es lo correcto y cierto ÁNGEL “EUGENIO” LANDAETA DOMÍNGUEZ.
TERCERO: Publíquese y regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, así como también en la página WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020, y déjese copia Certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede transitoria Chivacoa, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintidós (2022).-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/vap
EXP. N°181/22
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