REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veinticinco (25) de abril del año dos mil veintidós.-
SOLICITANTES: CLEOTILDE RAMONA SEVILLA MENA y HUMBERTO
ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.588.928 y V-7.463.436, y de este domicilio.-
ABOGADO: JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad
ASISTENTE: titular de la cédula de identidad: N° V- 6.717.634, I.P.S.A. N° 128.674 y de este domicilio.-.
CAUSA: DIVORCIO Art. 185- A
MOTIVO: SENTENCIA definitiva-
SOLICITUD: Nº 8.099/22.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Los ciudadanos: CLEOTILDE RAMONA SEVILLA MENA y HUMBERTO y ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.588.928 y V-7.463.436, y de este domicilio, asistidos del abogado JOSÉ ANTONIO AGUILAR AGUILAR titular de la cédula de identidad: V- N° V- 6.717.634, I.P.S.A. N°128.674 y de este domicilio, en fecha 4 de abril de 2022, presentaron ante el Tribunal distribuidor de este Municipio, solicitud de divorcio fundados en el artículo 185-A del Código Civil por argumentar que tienen más de cinco años de separados de hecho.
En la oportunidad de la distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de esta solicitud por sorteo Nº 3.009 efectuado en fecha 4 de abril de 2022. En la misma; los solicitantes piden SE LES DECRETE, LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día trece (13) de marzo del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de este Municipio según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 37, folio 36, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1978, y señalan, que establecieron su último domicilio conyugal en el sector “El Río” de este Municipio Nirgua del estado Yaracuy y que de esa unión procrearon cinco hijos que tienen por nombres: YULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ SEVILLA, YENIFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEVILLA, JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ SEVILLA, YOSELIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEVILLA, MAILEE RODRÍGUEZ SEVILLA, venezolanos, mayores de 43, 37, 34, 40 y 39 años de edad respectivamente y de este domicilio según actas de nacimiento que acompañan. Que en la unión matrimonial sólo adquirieron una casa de habitación.
Las originales de la solicitud, sus anexos y planillas de recepción se recibieron el día 4 de abril del presente año 2022 y en esa misma fecha se admitió para sustanciación ordenándose la notificación del Ministerio Público.-
Al folio 15 corre diligencia de la Alguacil del Tribunal consignando copia de la notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida (folio 16)
Al folio 17 corre diligencia estampada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público donde emite opinión favorable para que se proceda a la disolución del vínculo matrimonial que une a las partes de este procedimiento.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN
En la presente causa se planteó una solicitud de divorcio fundada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por la causal de ruptura prolongada de la vida en común, sobre lo cual están conteste las partes que ocurrió hace más de cinco (5) años, por lo que al no existir en autos ninguna prueba que contradiga lo afirmado por ellos y partiendo del principio del divorcio se procede a declarar con lugar la petición de divorcio, toda vez que desde que contrajeron matrimonio hasta la presente fecha han transcurrido 16 años y desde el año 2013, fecha que manifiestan se separaron hasta hoy han transcurrido ocho (8) años de ruptura prolongada de la vida en común.
Los actores manifestaron que son cónyuges entre sí, aserto que quedó demostrado con la copia certificada del acta de matrimonio que cursa al folio 5 del presente expediente la cual tiene fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Que tuvieron de esa relación cinco (05) hijos ya mayores de edad de nombres: YULIMAR COROMOTO RODRÍGUEZ SEVILLA, YENIFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEVILLA, JOSÉ HUMBERTO RODRÍGUEZ SEVILLA, YOSELIN DEL CARMEN RODRÍGUEZ SEVILLA y MAILEE RODRÍGUEZ SEVILLA, quienes nacieron en fechas 13 de diciembre del año 1.978, 16 de junio de 1984, 29 de noviembre del año 1987, 30 de junio de 1981 y 4 de diciembre del año 1982, según consta de copias de partidas de nacimiento: asentadas bajo los N° 133 folio 69, tomo 1 del año 1979, N° 604, del año 1984, N| 184, folio vuelto del 99, tomo I, N°602, del año 1981 y N° 105,, folio 56, tomo I, del año 1983, todas de los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, las cuales tienen fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil por lo que se valoran las mismas para dar por demostrado la existencia de estos cinco (5) hijos en la relación matrimonial de las partes indicadas en este juicio y de las cuales también, se desprende que son mayores de 18 años de edad, lo cual complementa y corrobora la competencia de este Tribunal para conocer de este asunto. Por lo que al no constar en autos ningún impedimento para la declaración de divorcio, la presente solicitud debe declararse procedente y disuelto el vínculo conyugal que unía a las partes de este procedimiento, tal como se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva de este fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, declara con LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 185-A presentada por los ciudadanos: CLEOTILDE RAMONA SEVILLA MENA y HUMBERTO y ANTONIO RODRÍGUEZ TORREALBA, anteriormente identificados y decreta la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, el día trece (13) de marzo del año 1978, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, según consta del acta de matrimonio anotada bajo el N° 37, folio 36, tomo 1 del libro de matrimonios llevados por el referido ente durante el año 1978, y cuya copia certificada corre agregada al folio 5 del presente expediente. Liquídese la comunidad de gananciales.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, una vez quede firme esta decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.- Publíquese el dispositivo del fallo en la página Web del Tribunal tal como lo indica la Resolución 005-2020 de fecha 05/10/2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veinticinco (253) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).-
EL Juez
IVAN PALENCIA ARIAS La Secretaria
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
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