REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintinueve (29) de abril del año dos mil veintidós.-
DEMANDANTES: JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ Y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.587.680 y V-7.594.985 y de este domicilio.-
ABOGADO: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad APODERADO: N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio.-
DEMANDADOS: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE JOAO DA SILVA DE BAIROS
CAUSA: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA
MOTIVO: SENTENCIA INCIDENTAL por inhibición de la secretaria temporal.-
EXPEDIENTE: N° 4.227/22-
Vista la inhibición interpuesta por la Abogada MARIANGELICA PEREIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.642.242, I.P.S.A. 314.813, de este domicilio, en su condición de Secretaria Temporal de este Tribunal, en la demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD ORDINARIA, seguido por los ciudadanos: JOSÉ AGUSTÍN DÍAZ Y TIBURCIO BETANCOURT MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.587.680 y V-7.594.985 y de este domicilio, representados judicialmente por el profesional del derecho BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902 y de este domicilio.
Este juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones: “En diligencia que cursa al folio veinticinco (25) de esta causa, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal primera (1°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por ser la cónyuge del abogado representante judicial de los demandantes, lo cual hace sin esperar a que se le recuse. Ante ello es preciso entonces, un examen de las actas que integran la presente demanda y de la norma jurídica en la cual sustenta su inhibición para determinar si realmente la conducta de la funcionaria inhibida es subsumible dentro del presupuesto legal invocado. De allí que examinadas las actas que conforma el presente expediente se puede constatar de la diligencia de la funcionaria inhibida que ella es la cónyuge del abogado asistente en esta solicitud, y que la norma jurídica que le sirve de soporte es el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece “…Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algún de las causas siguientes: (omissis).-
1° (omissis)… procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes…
Siendo entonces que en fuerza de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho expuestas este Tribunal del Municipio Nirgua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana: MARIANGELICA PEREIRA ROA, Secretaria Temporal de este Juzgado y la separa del conocimiento de la presente solicitud y como consecuencia de ello se designa como Secretaria Accidental para el conocimiento de la misma a la ciudadana: YESENIA PEREIRA, titular de la cédula de identidad N° 15.273.564 y de este domicilio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- En Nirgua a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2022.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria, Accidental
YESENIA PEREIRA
En la misma fecha se libro tal como fue ordenado en auto anterior y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria, Acc.-
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