REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 02 de agosto de 2022
Años 212° y 163°

EXPEDIENTE N° 6454

PARTE INTIMANTE ANDRÉS ELOY BLANCO, Inpreabogado N° 170.706 y con domicilio procesal en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, actuando en su propio nombre y representación.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759

PARTE INTIMADA Ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIÉRREZ DE MORALES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.771.576 y con domicilio en la calle 1, esquina carrera 4, Urbanización Santa Eduviges, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nº 90.234 y 108.418 respectivamente.

MOTIVO ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (CONTINUACION DE LA CAUSA).

Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 01 de agosto de 2022, donde expone que procede a consignar copia certificada de una diligencia consignada por los abog apoderados judiciales de la ciudadana Sandra Patricia Gutiérrez, fecha 18 de julio del presente año, folio 42 y vuelto, donde los abogados Douglas Páez y Cesar Tovar, actúan con el carácter acreditado en auto, Tribunal 2do Civil de Primera Instancia, Exp N° 7947, es por ello que solicita se proceda a darle continuidad al presente juicio, anexo “A”, asimismo, pide se pronuncie a lo peticionado en cuanto a los escritos de fechas: 1- 12 de febrero 2019; folio 139 vuelto; 2- 18 junio 2019, folio 152 y vuelto; 3- 22 julio 2019, folio 153; 4- 15 de octubre del 2019, folio 154; 5- 25 de febrero del 2022 y 6- 17 de marzo del 2022, folio 159; es un hecho público y notorio y comunicacional, en cuanto al valor real de la moneda y su poder adquisitivo y a la común practica y perdida de tiempo y retardo judicial por parte de los abogados apoderados judiciales de la demandada de autos, ya que para la fecha 18 febrero 2019, folio 141, era irrisorio los montos, es por ello que pide se sirva a pronunciarse con carácter de extrema urgencia a las diligencias contentivas del pronunciamiento sobre la indexación planteada, juro la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

El proceso se entiende como el conjunto de actividades que se deben cumplir para obtener la providencia jurisdiccional, con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El tratadista Eduardo Couture expresa que el proceso tiene como fin la búsqueda de la verdad, por cuanto se desenvuelve en instancias o grados, garantizando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de justicia.
Señala el autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos y con respecto al derecho a la defensa se convierte y materializa en la seguridad que se debe prestar a los justiciables durante el proceso para que tengan todas y las mismas oportunidades de ejercer sus argumentos de defensa y probar lo que estimen conveniente, así como de que sean analizadas y oportunamente resueltas sus peticiones conforme a derecho. Esta garantía implica que las partes pueden manifestar sus pretensiones, alegar, presentar y evacuar pruebas y hacer uso de los recursos previstos en las leyes.
En el caso bajo estudio, la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, solicita se agregue a los autos la copia certificada de la diligencia que cursa en el expediente N° 7947 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULAGA, en consecuencia, este Tribunal actuando como Director del Proceso ordena agregar a los autos la mencionada copia certificada y prevaleciendo el hecho de que el Juez o Jueza debe procurar la estabilidad de los juicios, tal como lo señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que el presente juicio debe continuar en la etapa procesal correspondiente, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 01 de agosto de 2022, por lo que se ordena agregar a los autos la copia certificada de la diligencia que cursa en el expediente N° 7947 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULAGA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, se ordena la continuación del presente juicio en la etapa procesal correspondiente.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza,


Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,


Abg. LUIS CRUZ