REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de agosto de 2022
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE N° 6507
PARTE INTIMANTE Ciudadano RODRIGO MORALES ZULUAGA, colombiano, mayor de edad, con pasaporte N° FA835395 y cédula colombiana N° 79.429.333 y con domicilio procesal en la sexta avenida entre calles 11 y 12, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE ANDRES ELOY BLANCO TORRES Y YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogados N° 170.706 y 153.759 respectivamente.
PARTE INTIMADA Ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ DE MORALES, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.771.576 y con domicilio en la carrera 04, esquina de la calle 01, sector Santa Eduvigis, urbanización Alexis Olmos, edificio comercial, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy.
MOTIVO RENDICIÓN DE CUENTAS (CONTINUACIÓN DE LA CAUSA).
Surge la presente incidencia en virtud de la diligencia suscrita y presentada por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 01 de agosto de 2022, donde expone que visto el expediente 7947, relativo al juicio de Partición de Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana Sandra Patricia Gutiérrez en contra de su mandante, del Tribunal 2do de 1era Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Edo. Yaracuy, se evidencia que en dicha diligencia actúan los abogados apoderados judiciales de la demandante de autos, es por ello que solicita se pronuncie y se le pueda dar continuidad al presente juicio, invocando el Derecho a la Justicia y al Debido Proceso, jurando la urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
El proceso se entiende como el conjunto de actividades que se deben cumplir para obtener la providencia jurisdiccional, con el objeto de resolver, mediante el juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión. El tratadista Eduardo Couture expresa que el proceso tiene como fin la búsqueda de la verdad, por cuanto se desenvuelve en instancias o grados, garantizando el cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y de justicia.
Señala el autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales que el proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el proceso judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos y con respecto al derecho a la defensa se convierte y materializa en la seguridad que se debe prestar a los justiciables durante el proceso para que tengan todas y las mismas oportunidades de ejercer sus argumentos de defensa y probar lo que estimen conveniente, así como de que sean analizadas y oportunamente resueltas sus peticiones conforme a derecho. Esta garantía implica que las partes pueden manifestar sus pretensiones, alegar, presentar y evacuar pruebas y hacer uso de los recursos previstos en las leyes.
En el caso bajo estudio, la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, solicita se agregue a los autos la copia certificada de la diligencia que cursa en el expediente N° 7947 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULAGA, a los fines de demostrar que los abogados en ejercicios DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, actúan en el mencionado juicio como apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, es por lo que se ordena agregar a los autos la mencionada copia certificada y en consecuencia téngase a los abogados en ejercicios DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, como apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA en el presente juicio, por cuanto se evidencia de autos que los mismos actúan en otras causas como apoderados judiciales de la parte intimada de autos y prevaleciendo el hecho de que el Juez o Jueza debe procurar la estabilidad de los juicios, tal como lo señala el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera esta Juzgadora que el presente juicio debe continuar, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del fallo. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud interpuesta por la abogada en ejercicio YOSMAR LEIDIBEL DUIN GRIMAN, Inpreabogado N° 153.759, actuando en su carácter de autos, consignada en el Juzgado en fecha 01 de agosto de 2022, por lo que se ordena agregar a los autos la copia certificada de la diligencia que cursa en el expediente N° 7947 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo a juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto por la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA contra el ciudadano RODRIGO MORALES ZULAGA.
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DEL ANTERIOR PRONUNCIAMIENTO, téngase a los abogados en ejercicios DOUGLAS JOSÉ PÁEZ SÁNCHEZ Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogados Nº 90.234 y 108.418 respectivamente, como apoderados judiciales de la ciudadana SANDRA PATRICIA GUTIERREZ PARRA, a los fines de la continuación del presente juicio.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes intervinientes en el proceso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN N° 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º y 163º.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRIGUEZ
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
En esta misma fecha y siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUIS CRUZ
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