REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-M-2022-000004

Vista las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) presentada por la empresa PROCESADORA DE ARROZ LLANO VERDE (PROLLAVE) C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil (III) del Estado Guárico, bajo el Nº 25, Tomo 2-A, en fecha 04/06/2003, en su condición de beneficiaria de la factura Nº 0036716, de fecha 17/02/2020, contra las empresas mercantiles COMERCIAL EL MISMO LUGAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 30/10/2019, bajo el Nº 73, Tomo 4-A REGMESEGBO 304, domiciliada en la AV. Guayana, local Nº 35, Sector Mercado Periférico, Parroquia Catedral de Ciudad Bolívar, y AUTOMERCADO LUZ DEL SOL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, en fecha 19/08/2021, bajo el Nº 105, Tomo 7-A REGMESEGBO 304, representada por la ciudadana BAOHUA WU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.270.316, domiciliada en la AV. Guayana, Sector Mercado Periférico, local Nº 35, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.

En fecha 15 de junio de 2022 este órgano judicial dictó auto de admisión y decreto de intimación, mediante la cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: a los fines que consigne las cantidades liquidas de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD. 18.200,oo) o en su equivalente en bolívares a la fecha de interposición de la demanda, por concepto de la obligación principal, más la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD 910,oo) en concepto de interés por veinte (20) meses hasta el día doce (12) de mayo de 2022, calculados a la rata del tres por ciento (3%) anual y los intereses que a la misma rata se siguiesen hasta la completa satisfacción de la acreencia, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en un veinticinco por ciento (25%); dichas sumas podrán ser pagadas por la intimada en su equivalente en bolívares atendiendo valor de cambio que tenga la divisa estadounidense al momento en que la deudora efectué el pago total, ordenando intimar a la empresa demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero antes indicadas.
Al folio 36 corre inserta declaración del Alguacil de este despacho de fecha 11 de julio de 2022, mediante el cual manifiesta que la ciudadana BAOHUA WU, se negó a firmar la boleta de intimación.

Posteriormente, el 14 de julio del presente año previa solicitud de la parte actora se ordenó librar boleta de intimación a la demandada conforme a lo expuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de julio de 2022, la secretaria de este tribunal dejó constancia de haber entregado a la ciudadana BAOHUA WU, en su carácter de representante de las empresas demandadas la boleta de notificación.

Al folio 56 corre inserto computo de los días de despacho transcurridos desde el 21/07/2022 fecha en que la secretaria entregó boleta de notificación a demandada de autos, evidenciándose que desde esa fecha exclusive transcurrieron los 10 días, los cuales fueron los siguientes 22, 25, 26, 27 y 29 de julio de 2022 y 01, 02, 03 y 04de agosto de 2022. Conste.

Ahora bien, vencido como quedó el día 04 de agosto de 2022 el lapso de DIEZ (10) días concedido a la demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION, contenido en el auto de admisión dictado en fecha 15/06/2022, en razón de ello procédase en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada tal como lo señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los diez (10) días del mes de agosto de de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

SCH/Lbe