REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2013-000752

De una revisión minuciosa de las actas procesales contentiva del juicio de cumplimiento de contrato, interpuesto las abogadas Ana Toloza De Vivas, Ana Isabel Vivas, Toloza y Yudith Darlling Vivas Toloza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 87.307, 187.863 y 187.864 en su condición de apoderadas de los ciudadanos por Héctor Javier Quintana y Maribel Coromoto Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.221.049 y V- 15.396.598 contra Carmen Teresa Iriarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-752.710.

Que en fecha 14/06/2013, fue admitida y se ordenó emplazar a la parte demandada y se libró comisión al municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar con el fin que practique la citación para que comparezca dentro de vigésimo día de despacho para dar contestación a la demanda.

Cumplidos los requisitos exigidos por la ley para la citación del demandado, en fecha 27/09/2013 a ciudadana Carmen Teresa Iriarte, asistida por los abogados Hector Benchocron y María Velazquez, consignaron escrito de contestación a la demanda y confiere poder apud acta a los abogados que la asisten.

En fecha 18/10/2013, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas y el 23/10/2013 la poderdante de la parte actora, se opuso a la admisión de pruebas que presentó la parte demandada, en la misma fecha los apoderados de la parte demanda se opusieron a las pruebas presentadas por la parte actora.

El 28/10/2013, el tribunal se pronuncio sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por ambas partes, el 30/10/2013 los abogados Hector Benchocron y María Velazquez apelaron al auto de admisión de las pruebas.

Mediante diligencia de fecha 07/11/2013 la abogada María Velásquez desistió del recurso de apelación de fecha 30/10/2013, asimismo el tribunal se pronunció anulando parcialmente el auto de fecha 28/10/2013 ordenando la reapertura

Mediante sentencia de fecha 13/11/2013, el tribunal se pronunció sobre la admisión de los medios probatorios presentados por los demandantes y la oposición formulada por la parte demandada.

Evacuadas las pruebas promovidas por ambas partes en el presente litigio, la suscrita secretaria en fecha 03/02/2014 dejó constancia sobre el vencimiento de lapso de evacuación de pruebas.

En fecha 21/02/2014 la poderdante de la parte demandada, presentó escrito de informes.

En fecha 05/03/2014 recibieron respuesta al oficio Nº 025-517-2013 el ciudadano Franco Camardella Vp. Control de perdidas de Banesco Banco Universal, comunicación de fecha 21/01/2014.

El auto de fecha 18/03/2013 donde la Abogada Soraya Charbonè se abocó al conocimiento de la presente causa a los fines de continuar el procedimiento en la misma fecha el ciudadano alguacil, consignó oficios a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y Gerencia Nacional de Vivienda y Hábitat-fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV) por falta de impulso de la parte interesada.

Mediante auto de fecha 10/03/2014 se aboca el abogado Manuel Alfredo Cortez en su condición de juez titular del Juzgado Segundo Civil y en la misma fecha la suscrita secretaria dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar observación a los informe.

En fecha 22/05/2014 el tribunal dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la presente demanda y el 28/05/2014 la abogada Toloza de Vivas apeló a la decisión dictada en fecha 22/05/2014, en consecuencia dicha apelación se oye en ambos efectos y se ordena remitir el expediente al juzgado Superior, posteriormente en fecha 04/05/2015 declaró el recurso de apelación con lugar y la reposición de la causa al estado que por distribución el tribunal que corresponda dicte nueva sentencia, así mismo se libraron los oficios a la Unidad de Recepción de Documentos y al Tribunal Segundo Civil.

El tribunal en fecha 09/07/2015 le da entrada y levantan acta de inhibición de seguir conociendo la presente causa y el 17/09/2015 el tribunal Primero Civil le da entrada al presente expediente recibido por distribución.

Al folio ciento sesenta y nueve cursa escrito donde la parte actora donde manifiesta ilustrar al juez por los hechos que demandó a la ciudadana Carmen Iriarte y consigna copia de la sentencia del Juzgado Superior del Estado Táchira.

Finalmente en fecha 10/08/2021 la abogada Soraya Charbonè se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud de ello el ciudadano alguacil consignó boletas de notificación manifestando su imposibilidad de poder practicar dicha notificación a las partes y el 27/06/2022 el tribunal mediante auto ordenó realizar notificación de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, esta Juzgadora antes de decidir si procede de oficio la declaratoria de la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, señala, que el demandante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha causa ni se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la accionante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso y evidenciándose que el presente procedimiento se encuentra paralizado en etapa de sentencia, siendo la última actuación procesal el 21/02/2014.

Al respecto considera esta juzgadora traer a colación una sentencia reciente de fecha 07/07/2022 de la Sala Constitucional mediante la cual ratificó su criterio en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras mediante la cual estableció lo siguiente:

“….
De igual forma, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala número 686/2002, caso: “Carlos José Moncada”).

Por ello, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción.

Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional (Vid. Sentencia de esta Sala número 256/2001).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala número 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”, en los siguientes términos:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”
(destacado del tribunal).

Ahora bien, visto que desde el 21/02/2014, transcurrió un lapso de más de ocho (08) años sin que las partes hayan manifestado interés en la causa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite, conforme al criterio antes transcrito ya que no se aprecia ninguna causal de orden público en la resolución de la presente controversia. Así que, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, en el juicio por cumplimiento de contrato, las abogadas Ana Toloza De Vivas, Ana Isabel Vivas, Toloza y Yudith Darlling Vivas Toloza, en su condición de apoderadas de los ciudadanos por Héctor Javier Quintana y Maribel Coromoto Aponte, contra la ciudadana Carmen Teresa Iriarte.

Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los (11) días del mes de agosto de de dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.


SCH/Lb/rosita.-