REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2022-000147

Visto el escrito de fecha 26/07/2022 suscrito por la ciudadana CARMEN ARACELIS TABATA BRIZUELA actuando como apoderada de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SANCHEZ DE LANZ, MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE PEREZ, EMIDGIO RAMON SANCHEZ, CARMEN ALICIA SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ Y MARIA LOURDES SANCHEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada JANNETH ZURITA BOLIVAR, e Inscrita en el IPSA bajo el numero 167.710, y 29/07/2022, suscrito por el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, e Inscrito en el instituto de previsión social del abogado según matricula No 9.473 y de este domicilio, mediante el cual ambas partes solicitan al tribunal se imparta la homologación al convenimiento, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento lo hace de la siguiente manera:
Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente de las mismas se observa:
Que en fechas 26/07/2022, y 29/07/20222 presentaron por ante la Unidad de
Recepción de Documentos (URDD) dos (2) escritos de convenimiento suscrito el
primero por la ciudadana CARMEN ARACELIS TABATA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.192.817, actuando es este acto como apoderada de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SANCHEZ DE LANZ, MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE PEREZ, EMIDGIO RAMON SANCHEZ, CARMEN ALICIA SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ Y MARIA LOURDES SANCHEZ venezolanos mayores de edad titulares de las cedula de identidad Nros: 3.019.474, 3.017.636, 3.016.541, 3.503.981, 781.157 y 797.401, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho JANNETH ZURITA abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo en N9 167.710, con número telefónico 0424-9690286 y dirección de correo electrónico jannethzuritab@gmail.com, y el segundo por el abogado en ejercicio DARIO FARFAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad 3.442.342, inscrito el Inpreabogado bajo el N9 9.473, con número de teléfono 0414-7604246 Y 0426-1358277 y correo electrónico dariofarfanal@gmail.com, actuando como apoderado judicial del ciudadano EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N9 V-12.601.612, con número telefónico 0424-8345223 y dirección de correo electrónico saratabate922@gmail.com; en los cuales los demandados convienen en lo siguiente:
Que revisando minuciosamente el documento privado que se acompaña al libelo de la demanda, procede, por la vía procesal del convenimiento en la demanda, a reconocer en su contenido y a la vez, a reconocer como suya, la firma estampada en él, el cual suscribe en su carácter de apoderado de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SANCHEZ DE LANZ, MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE PEREZ, EMIDGIO RAMON SANCHEZ, CARMEN ALICIA SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ Y MARIA LOURDES SANCHEZ, suficientemente identificado en los autos tal como se evidencia del poder que le confieren por ante la Notaria Publica Primera de esta ciudad en fecha 19/02/2021 debidamente autenticado bajo el N9 1, folios 2 hasta 103 tomo 373 del libro de autenticaciones llevados por la citada Notaria Primera durante este citado año 2021, dichos ciudadanos, recibieron el precio de venta conforme en la moneda norteamericana que allí se indica, quedando pendiente la entrega material de una porción de dicho fundo al comprador, identificado en el libelo como parte actora, EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA porción esta que ocupa, ¡legalmente e ilegítimamente una tercera persona.
Ahora bien, visto el convenimiento presentado por la parte demandada, así como la aceptación de la parte demandante a dicho convenio, y luego de revisadas las
presentes actuaciones, este tribunal observa:
El presente asunto trata de una demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO “propuesta por el ciudadano EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, contra CARMEN ARACELIS TABATA.
Así las cosas, en fecha 06/07/2022, fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que dieren contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los
codemandados se hiciere.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el
demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El
Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia
pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de
la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".
“Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita
tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y
que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las
transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los
parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, en el caso de marras, observa quien suscribe el presente fallo, que en el escrito de convenimiento presentado por los demandados de autos, ciudadana
CARMEN ARACELIS TABATA BRIZUELA, representada por la abogada JANENETH ZURITA BOLIVAR, cuyo poder riela a los folio del 20 al 23 y el abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, quien actúa en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora del ciudadano EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, instrumento poder que corre inserto al folio 03 al 05, evidenciándose que quien convino y reconoció el contenido y firma estampada en el documento privado de fecha 10/04/2021, contentiva de la venta de los derechos sobre el fundo “EL ROSARIO”, está facultada para “convenir”, en virtud de todo ello, así como en lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá, a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera
¡instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL
CONVENIMIENTO efectuado por la ciudadana CARMEN ARACELIS TABATA BRIZUELA
actuando como apoderada de los ciudadanos GLADYS DEL VALLE SANCHEZ DE LANZ,
MIRNA JOSEFINA SANCHEZ DE PEREZ, EMIDGIO RAMON SANCHEZ, CARMEN ALICIA
SANCHEZ, JOSE LUIS SANCHEZ Y MARIA LOURDES SANCHEZ parte demandada y
aceptado por la parte actora EDUIN RAMON TABATE BRIZUELA, representado por el
abogado DARIO FARFAN ALVAREZ, todos up supra identificados.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la
Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los diez (11) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022) Años 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Soraya Amparo Charboné.
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-
En esta misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m).-
La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.-

Sach/Lbe/yettsimar