REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2023
212º y 163º
ASUNTO: FP02-V-2022-000166
ASUNTO: FN05-X-2022-000001 (9453)
RESOLUCIÓN Nº: PJ172022000055
Vista la inhibición planteada por la abogada MARIA EUGENIA SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, contra la ciudadana ARELIS JOSAFINA OROPEZA CORREA, este Tribunal para decidir observa:
Al folio dos (07), de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Ordinal 03º del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, contra la ciudadana ARELIS JOSAFINA OROPEZA CORREA, motivado en lo siguiente:
“… De una revisión exhaustiva realizada en la presente causa, quien suscribe observa que el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, titular de la cedula de identidad V-12.186.269, se encuentra asistido por el abogado AXEL RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 125.669; con quien me comprende causal de inhibición prevista en el ordina 3º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: (…) por todo lo antes expuesto y considerando que existe motivos de inhibición de conformidad con el articulo arriba descrito por cuanto el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA es mi conyugue, Por lo que me impide ser objetiva en el conocimiento y decisión del presente asunto me INHIBO de conocer la presente causa contentiva de Reconocimiento de Documento Privado presentado por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, venezolano, titular de la cedula Nº V- 12.186.269, asistido por el Abogado en ejercicio AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.669; por las razones antes expuesta y así formalmente declaro en este acto. A tal efecto se ordena abrir cuaderno de inhibición y sea enviado al Juez Superior Civil, Mercantil, del Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial solicitando sea Declarada con Lugar la Presente Inhibición en la presente causa es todo, terminó, se leyó y conforme firman…”:
Planteada así la inhibición, este Tribunal observa:
1.- De la Competencia.
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, remite a la Ley Orgánica del Poder Judicial, respecto al funcionario competente para dirimir la incidencia de inhibición.
“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”
Por su parte el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición (…)”
En aplicación de las normas en comento, corresponde a este sentenciador decidir la inhibición planteada en fecha 14 de julio de 2022, por la abogada MARIA EUGENIA SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se decide. -
2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 14 de julio de 2022, por la Jueza MARIA EUGENIA SALAZAR, en su carácter de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 82 Ordinal 03º del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio siete (07), de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-
3.- Del fondo del planteamiento.
De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 14 de julio de 2022, por la Juez MARIA EUGENIA SALAZAR se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada por tener una enemistad notoria y publica con el solicitante en este expediente, lo que lo hace estar incurso, a su decir, en la causal de Inhibición, contenida en el artículo 82 Ordinal 03º del Código de Procedimiento Civil, y que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa, norma ésta que es del tenor siguiente:
“…Articulo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 03º: Por parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, en caso de vivir el cónyuge que cause la afinidad sin estar divorciado o separado de cuerpos, o en caso de haber hijos del mismo con la parte aunque el cónyuge haya muerto o se halle divorciado o separado de cuerpos. …”
De la lectura de las actas que cursan en autos, se aprecia que el hecho denunciado por la jueza inhibida encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que este juzgador declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIA EUGENIA SALAZAR, en su condición de Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FN05-X-2022-000001 (9453), y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada MARIA EUGENIA SALAZAR, en su condición de Jueza Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº FN05-X-2022-000001 (9453), contentivo del juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano MARCOS ANDRES OROPEZA RUIZ, contra la ciudadana ARELIS JOSAFINA OROPEZA CORREA, de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil. Tómese nota y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
José Francisco Hernández Osorio La secretaria,
Josmedith Méndez
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, a las once (02:00) p.m. Conste. -
La secretaria,
Josmedith Méndez
JFHO/JM/Osmir Carpio.
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