REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022)
Años 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº. JSA-2022-000499
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
En virtud de la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado en ejercicio FRANDY ALEXIS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.624; en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.277.957; mediante la cual consigna copias fotostáticas debidamente certificadas, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022), es por lo que, éste Juzgado, apertura el CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, encabezando el mismo con el presente auto, copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión al Recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Juzgado, estima necesaria la práctica de INSPECCIÓN JUDICIAL, sobre el lote de terreno conocido como “FINCA BURIA 2”, ubicado en la Parroquia Capital Nirgua, municipio Nirgua del estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada VEINTITRÉS HECTÁREAS CON CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (23 has 5924 m²), alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Hipólito; SUR: Terreno ocupado por Fulgencio Ochoa; ESTE: Carretera vía San Vicente y terreno ocupado Fulgencio Ochoa; y OESTE: Terreno ocupado por Martín Rodríguez; la cual tendrá lugar el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las ocho y treinta (08:30 am); constados a partir de que conste en actas, la notificaciones de las partes, vale indicar, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; más el término de la distancia; para ello, se ordena oficiar al Director Estadal de Ecosocialismo del Estado Yaracuy y al Director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Yaracuy (MAT), a fin de que designen un Técnico que por su profesión u oficio presten el apoyo necesario en la práctica de la Inspección Judicial ut supra señalada; ello de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo, practicada dicha inspección judicial, este Juzgado celebrará una única audiencia oral a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto, la cual tendrá lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), como tiempo prudencial a los fines de conste en actas informe técnico de la referida inspección.
A tales efectos, se ordena notificar de la práctica de la Inspección Judicial y audiencia única oral, mediante Oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como, despacho de comisión al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar las mismas; todo ello, de conformidad con establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de pronunciarse sobre la pretensión cautelar solicitada; asimismo, este Juzgado ACUERDA designar como CORREO ESPECIAL, al ciudadano CARLOS DOMINGO RODRÍGUEZ MENDOZA, antes identificado, parte recurrente en la presente causa, a fin de que consigne ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA; ubicado en el Edificio Impres, detrás del Centro “Lido”, Avenida Tamanaco, Piso 6, Oficina 1, el Rosal, Caracas, Distrito Capital, el sobre contentivo del Despacho-Comisión, a quién se le expedirá la credencial correspondiente; advirtiéndosele que deberá consignar ante este Juzgado copia del acta debidamente sellada y recibida por el referido Tribunal. Es todo. Cúmplase. Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Despacho de Comisión. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha se libraron los oficios números JSA-086/2022, JSA-087/2022 y JSA-088/2022, al Presidente(a) del INTI, al/la Procurador(a) General de la República Bolivariana de Venezuela, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la respectiva comisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2022-000499
CUADERNO DE MEDIDA.
DCMA/AATS