REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2022.
AÑOS: 211º Y 163º
ASUNTO: ASUNTO: UP11-R-2022-000011
Asunto Principal: UP11-J-2022-000037
PARTE RECURRENTE: Ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.373.
ABOGADA ASITENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abg. José Asilda, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 171.149.
MOTIVO: APELACION (DIVORCIO)
-I-
Se recibe el presente asunto por ante este tribunal Superior en fecha 18 de Julio de 2022, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relacionado con el recurso de apelación, ejercido en fecha 29 de junio de 2022, por el ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.285.373, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022, en el asunto UH06-J-2021-00000037, relativo al procedimiento de DIVORCIO, incoada por el ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificado, asistida por la abogada MARIA FERNANDA CASTRO LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 211.213, contra la ciudadana ANIA ROSA ESCALONA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.606.
En fecha 25 de julio de 2022, mediante auto se fijó día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 04 de agosto de 2022, mediante auto se deja constancia que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
-II-
COMPETENCIA DE LA ALZADA
La competencia para conocer el presente recurso esta atribuida a este Tribunal Superior de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se declara competente para conocer del recurso de apelación de la sentencia recurrida, pasando esta instancia superior a emitir únicamente pronunciamiento con respecto a lo alegado por las partes recurrentes en el respectivo escrito de apelación.
Ahora bien, la presente causa que hoy nos recurre versa sobre el procedimiento de DIVORCIO, este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones relacionadas con la Competencia, por cuanto ésta es la medida de la Jurisdicción que se puede ejercer en cada caso especifico, en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, reglas estas usadas para determinarlas según sea el caso, en la cual los Tribunales de Protección son competentes para conocer el mismo y así quedo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
j) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
k) Divorcio, nulidad de matrimonio, separación de cuerpos, liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Observándose de los literales antes mencionados, que dicha competencia es atribuida, cuando haya niños, niñas o adolescentes bajo su responsabilidad, es decir, que será de la competencia de la referida jurisdicción especial toda controversia judicial referida al patrimonio de los mismos, en la cual estén involucrados niños, niñas o adolescentes. Y Así se declara.
A los fines de resolver el recurso de apelación sujeto al conocimiento de esta Alzada, considera esta Juzgadora pertinente hacer una serie de consideraciones respecto a la no formalización del presente recurso.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
En tal sentido, y en sintonía con lo establecido en el artículo ut supra, es un deber que tiene el recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 27 de JUNIO de 2022, el cual corre inserto al folio 34, del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal Superior y visto que la parte recurrente no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eisudem. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación incoado por el ciudadano IVO ALEXANDER RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.285.373, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022, en el asunto UH06-J-2021-00000037, relativo al procedimiento de DIVORCIO, incoada por su persona asistido por el Abg. José Asilda, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 171.149, contra la ciudadana ANIA ROSA ESCALONA ROMERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.606, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2022, en el asunto UH06-J-2021-00000037, relativo al procedimiento de DIVORCIO. SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada. TERCERO: Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto. QUINTO: Se ordena la devolución de los originales en el presente asunto previa certificación de sus copias.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2022. Años: 211° de la Independencia y163º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Abg. Joisie J. James Peraza
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Angélica Giménez
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