REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-J-2021-000061
SOLICITANTE:: Ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SINTESIS DEL CASO
En fecha 30 de noviembre de 2021, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA CARGA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de protección de Niños, Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien solicita que se le declare CARGA FAMILIAR a dos hijos de sus sobrinos, los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 12 de noviembre de 2020, de un (01) año de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 05 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad, por cuanto ha asumido su cuidado y alimentación desde el fallecimiento de la progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadana DANIELA JOSEFINA AGATON VIRGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.551.291, quien falleciera en fecha 08 de febrero de 2021, quien era su sobriba. De igual manera ha asumido el cuidado y alimentación del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 05 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad, ya que sus progenitores ERIANNY LISBET REGALADO MENDEZ y JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.379.265 y 26.261.532 respectivamente, no cuentan con los recursos económicos suficientes, en consecuencia los progenitores de sus sobrinos no generan los ingresos requeridos para cubrir los gastos mínimos necesarios de los niños autos, de igual manera indica que tiene la oportunidad de ayudar a sus sobrinos al incluirlos en los beneficios socio-económicos que le corresponden como personal obrero activo, ocupando el cargo de Ayudante General adscrito a la Empresa Molinos de Venezuela (MOLVENCA C.A.) del estado Yaracuy, por todo ello solicita se le declare como carga familiar a los referidos niños.
En fecha 02 de diciembre de 2022, se admitió la presente solicitud, y se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, ordenándose la notificación de los ciudadanos ERIANNY LISBET REGALADO MENDEZ y JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.379.265 y 26.261.532 respectivamente, quedando debidamente notificados, siendo certificado por la secretaria del Tribunal en fecha 08 de julio de 2022.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2022 se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de julio de 2022 a las 9:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia del solicitante JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052, asistida por la abogada María Gabriela Rodríguez, Defensora Pública Segunda, se evacuaron la pruebas y se dicto dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 12 de noviembre de 2020, de un (01) año de edad, signada con el Nº 61 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para el año 2021, consta al folio 4 del expediente. Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 05 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad, signada con el Nº 241 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, para el año 2021, consta al folio 5 del expediente. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la filiación existente entre los referidos niños con sus progenitores y su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Circuito para conocer de la presente solicitud.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DANIELA JOSEFINA AGATON VIRGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.551.291, quien falleciera en fecha 08 de febrero de 2021, signada con el Nº 402-02, del año 2021, emitido por la Coordinación de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien era madre del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consta al folio 9 del expediente. Instrumentos estos que se le dan valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil venezolano vigente, y de la misma se desprende la fecha del fallecimiento de la referida ciudadana.
TERCERO: Copia simples de las Cedulas de Identidad del solicitante JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052 y de los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadanos ERIANNY LISBET REGALADO MENDEZ y JOSE MANUEL VIRGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 27.379.265 y 26.261.532 respectivamente, consta a los folios 6 del expediente. Copias estas que se le da valor probatorio, de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de las mismas se desprende la identificación correcta de los referidos ciudadanos.
CUARTO: Copia simple de la constancia de trabajo del solicitante JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052, emitido por MOLVENCA C.A., consta al folio 7 del expediente. Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante labora en esa Empresa, desempeñando el cargo de Ayudante General y del mismo se desprende la relación laboral del solicitante con la referida empresa.
QUINTO: Constancia de expensas emitido por el Consejo Comunal Morrocoyal del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, consta al folio 8 del expediente, Documento este que no fue impugnado y se valora de conformidad con la sana Crítica y la libre convicción razonada, y del mismo se desprende que el solicitante provee lo requerido a los niños de autos.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE ARMANDO VIRGUEZ GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.096.052 a los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 12 de noviembre de 2020, de un (01) año de edad y IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacido el día 05 de noviembre de 2018, de tres (03) años de edad.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 4:15 p.m.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios


ASUNTO: UH06-J-2021-000061