REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UH06-H-2022-000021
SOLICITANTES: Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE GABRIEL TERAN ZERPA y LOREMAR ISABEL GUEVARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.260.480 y 20.466.017 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de octubre de 2015, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada por la Abogada Milagros Olivieri Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en representación de los Ciudadanos JOSE GABRIEL TERAN ZERPA y LOREMAR ISABEL GUEVARA BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 16.260.480 y 20.466.017 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de octubre de 2015, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:

PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana, buscándola los días viernes en la tarde y retornándola los días domingo en la tarde. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hija, asimismo, la madre compartirá con la niña el día de la madre y cumpleaños de ésta con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por los padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa y escolares serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos, En relación a la época decembrina, la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre alternándolo en los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL SEGUNDO (2DO) DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, nacida el día 23 de octubre de 2015, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Joel Barrios
ASUNTO: UH06-H-2022-000021