REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000328
SOLICITANTE: Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.302.401, asistido por el abogado Renny López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.785.
BENEFICIARIA: La adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

En fecha 01 de agosto de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por el Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.302.401, asistido por el abogado Renny López, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.785, actuando en su carácter de padre de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620, a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para que su hija viaje en vuelo asistido a la Ciudad de Panamá, República de Panamá.

Sigue exponiendo la solicitante, que la madre de la adolescente de autos, ciudadana MARIED JOSE TOVAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.877, quien se encuentra residenciada en Vía Transistmica, Corregimiento de Pueblo Nuevo, Distrito de Panamá, edificio P.H. Cosmpolitan Tower Torre 200, Apartamento 14-D, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +50764202338, a través de la aplicación WhatsApp. Indica la solicitante el itinerario de viaje, con fecha de salida 15 de agosto de 2022, desde la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VEEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1422 a la Ciudad de Tocumen-República de Panamá, retornando en fecha 12 de septiembre de 2022 por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VEEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1423, desde la Ciudad de Tocumen-República de Panamá a la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje es con fines recreativos.

En fecha 08 de agosto de 2022, fue admitida la presente causa, por cuanto quedó demostrada la urgencia del caso, dada la cercanía del viaje y el venidero Receso Judicial a partir de 15 de agosto de 2022, se habilitó el tiempo del Tribunal y se fijó oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 12 de agosto de 2022 a las 10:30 a.m. Así como oportunidad para oír la opinión de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, para el 12 de agosto de 2022 a las 9:30 a.m.

En fecha 12 de agosto de 2022, comparece por ante este Tribunal la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, quien fue entrevistada en acto público y directamente por esta Juzgadora, la adolescente libre de apremio y coacción manifestó:

“Hola, vivo en Las Mares con mi papá, pase para segundo año estudio en el Manuel Cedeño, si tengo 5 años que no veo a mi mama, ya he viajado con la ayuda de las azafatas cuando era más pequeña, si estoy emocionada con el viaje aunque un poco asustada pro si quiero ir para ver a mi mamá, es todo.”

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia del solicitante, debidamente asistido por abogado, se evacuaron las pruebas, y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +50764202338, siendo respondida la llamada por una ciudadana quien se identificó como MARIED JOSE TOVAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.877, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma quedando debidamente notificada, quien manifestó:

“Buenos días, si tengo conocimiento, yo la voy a esperar en el aeropuerto, viene a visitarme, si estoy de acuerdo, ella sale el Lunes 15 de agosto y retorna el 12 de septiembre a Venezuela, es todo”.

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:

PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620, signada con el Nº 390 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy para el año 2009 y que consta a los folios 6, 7 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.302.401, de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620 y de la madre de la adolescente, ciudadana MARIED JOSE TOVAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.877, consta a los folios 3, 8 y 9 del expediente. TERCERO: Copia simple del Pasaporte y Visa Panameña de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620, Pasaporte Nº 161213488, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026, Visa Panameña Nº 28411-22, Referencia Nº 200368-22, fecha de emisión 20/05/2022, fecha de vencimiento 20/05/2023, consta a los folios 4 y 5 del expediente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 15 de agosto de 2022, desde la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1422 a la Ciudad de Tocumen-República de Panamá, retornando en fecha 12 de septiembre de 2022 por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1423, desde la Ciudad de Tocumen-República de Panamá a la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, consta al folio 11 del expediente.

Este Tribunal aprecia el Acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.

En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.

Con relación a las copias de los pasaportes, visa panameña este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.

De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.

Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:

El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.

Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de la adolescente involucrada en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.

Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.

En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:

Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.

DECISIÓN

En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR, nacida el día 03 de enero de 2009, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.040.620, Pasaporte Nº 161213488, fecha de emisión 04/09/2021, fecha de vencimiento 03/09/2026, Visa Panameña Nº 28411-22, Referencia Nº 200368-22, fecha de emisión 20/05/2022, fecha de vencimiento 20/05/2023, viaje en vuelo asistido a la Ciudad de Tocumen-República de Panamá donde la recibirá su progenitora, ciudadana MARIED JOSE TOVAR GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.176.877, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 15 de agosto de 2022, desde la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1422 a la Ciudad de Tocumen-República de Panamá, retornando en fecha 12 de septiembre de 2022 por la aerolínea RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV SA, Nº VUELO AW1423, desde la Ciudad de Tocumen-República de Panamá a la Ciudad de Barquisimeto, Lara-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje es con fines recreativos.

Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer con la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR a informar al tribunal de su retorno y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.

Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente HODETT ISABELLA TOVAR TOVAR.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.

Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

El Secretario,
Abg. Joel Barrios

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:10 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,
Abg. Joel Barrios

ASUNTO: UP11-J-2022-000328