REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Agosto de 2022.
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000159
SOLICITANTE: Ciudadana YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE BENEFICIOS
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fecha 25-12-2003 y 10-02-2015
En fecha 26 de Junio de 2022, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337 , actuando en representación de la ciudadana ARIANNA ISABELLA SALINAS BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 30.644.630 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10 de Febrero del 2015, asistido por la abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO inscrita en el IPSA bajo el Nº 151.788 cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
De la copia certificada de la sentencia referente a título de Únicos y universales herederos, dictada en fecha 31 de Mayo de 2022, cursante a los folios 06 del expediente, se desprende la condición de esposa e hijas y universal herederos Ciudadanas YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337 , ARIANNA ISABELLA SALINAS BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 30.644.630 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10 de Febrero del 2015, , con respecto al causante JOSE ANTONIO SALONAS VASQUEZ , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.481.132 , fallecido en fecha 25 de Marzo de 2022, , así como la filiación de la ciudadana ARIANNA ISABELLA SALINAS BENITEZ y niña antes mencionada con respecto a la solicitante ciudadana YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337 , por lo que se le otorga valor probatorio. Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN JUDICIAL a la ciudadana YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337 en representación de sus hijas la ciudadana ARIANNA ISABELLA SALINAS BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 30.644.630 y de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10 de Febrero del 2015, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que les correspondan a la ciudadanas YAELENA ANDREINA BENITEZ GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 16.592.337 , ARIANNA ISABELLA SALINAS BENITEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad 30.644.630 y a la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 10 de Febrero del 2015, , con motivo del fallecimiento de su esposa y padre el ciudadano JOSE ANTONIO SALONAS VASQUEZ , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 16.481.132 , fallecido en fecha 25 de Marzo de 2022 debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, Diez (10) de Agosto de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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