REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000319
SOLICITANTE: Ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 20.670.543 asistido por la abogada YASNERIS MUJICA inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.263
BENEFICIARIO: Niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 09-12-2013 y 10-10-2016
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 08 de Agosto de 2022, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 20.670.543 asistido por el abogado LARRY ANIBAL ACOSTA FLORES inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.788 De seguida se le concede el derecho el abogado LARRY ANIBAL ACOSTA FLORES quien presta asistencia a la ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 20.670.543 a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para que los niños viaje en compañía de su madre la ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS a la ciudad BUENOS AIRES ARGENTINA , Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del niño de autos, el ciudadano ELVIS HERIBERTO COLMENAREZ PARADAS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº Nº 19.414.610 , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 5491165417947 , a través de la aplicación WhatsApp, de igual manera el padre de la niña de auto ciudadano FERNANDO JAVIER RODRIGUEZ NARANJO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.323.473 , tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 56979754801, través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, Saliendo vía terrestre el día 18 de septiembre de 2022, desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Puerto Ordaz, el día 19 de septiembre del 2022 se pernocta en un hotel de la ciudad de puerto Ordaz para el día 20 de septiembre del 2022 se retome el viaje a Santa Elena de Uairen ( vía Terrestre) a la llegada se sellara con los pasaportes la salida de Venezuela, y se pernocta en un hotel para descansar, el 21 de septiembre desde santa Elena de Uarien hasta la localidad de Pacaraima – Brasil ( Vía Terrestre) se pernocta en hotel, se sella la entrada a Brasil el 22 de septiembre del 2022 se partirá desde Pacaraima hasta la ciudad de Manaos Brasil ( vía terrestre ) y el 23 de septiembre del 2022, vía aérea desde Manaos – Brasil a las 02:20 con llegada al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires Argentina a las 17:25, donde nos reuniremos con mi esposo el ciudadano ELVIS HERIBERTO COLMENAREZ PARADAS retornando desde el AEP- Argentina el 19 de Noviembre del 2022 con llegada a la ciudad de Manaos- Brasil el 19 de Noviembre del 2022 a las 17:25 hora Local y esa misma fecha 19-11-2022 se partirá a la ciudad de Boa Vista, donde una vez se llegue se procederá al sellado de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en los respectivos pasaportes el fin del viaje es recreativo y visitar al ciudadano ELVIS HERIBERTO COLMENAREZ PARADAS
En fecha 09 de Agosto de 2022, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 11 de Agosto de 2022 a las 1:00 p.m. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por el abogado LARRY ANIBAL ACOSTA FLORES , se evacuaron las pruebas Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente.: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de los (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 09-12-2013 y 10-10-2016 Según Actas de Nacimientos Nros. 16 y 1443 de los años 2014 y 2016 2014 emitida por el Registro Civil del municipio peña del Estado Yaracuy con Pasaporte Nros 166977497 y 166976386 fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 y fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 respectivamente consta a los folios 04 y 05 del expediente. SEGUNDO: Copia simples de las cedulas de Identidad de la madre y de los padres , consta a los folios 06 , 08 y 09 del expediente. TERCERO: Copia simple del pasaporte Venezolano de la ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 20.670.543 con pasaporte N° 166840410 con fechas de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2032 consta al folio 07 del expediente. CUARTO: Copia simple del itinerario de viaje, Saliendo vía terrestre el día 18 de septiembre de 2022, desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Puerto Ordaz, el día 19 de septiembre del 2022 se pernocta en un hotel de la ciudad de puerto Ordaz para el día 20 de septiembre del 2022 se retome el viaje a Santa Elena de Uairen ( vía Terrestre) a la llegada se sellara con los pasaportes la salida de Venezuela, y se pernocta en un hotel para descansar, el 21 de septiembre desde santa Elena de Uarien hasta la localidad de Pacaraima – Brasil ( Vía Terrestre) se pernocta en hotel, se sella la entrada a Brasil el 22 de septiembre del 2022 se partirá desde Pacaraima hasta la ciudad de Manaos Brasil ( vía terrestre ) y el 23 de septiembre del 2022, vía aérea desde Manaos – Brasil a las 02:20 con llegada al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires Argentina a las 17:25, donde nos reuniremos con mi esposo el ciudadano ELVIS HERIBERTO COLMENAREZ PARADAS retornando desde el AEP- Argentina el 19 de Noviembre del 2022 con llegada a la ciudad de Manaos- Brasil el 19 de Noviembre del 2022 a las 17:25 hora Local y esa misma fecha 19-11-2022 se partirá a la ciudad de Boa Vista, donde una vez se llegue se procederá al sellado de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en los respectivos pasaportes Cursante a los folios 12 al 21 del expediente. Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el niño de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 09-12-2013 y 10-10-2016 Según Actas de Nacimientos Nros. 16 y 1443 de los años 2014 y 2016 2014 emitida por el Registro Civil del municipio peña del Estado Yaracuy con Pasaporte Nros 166977497 y 166976386 fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 y fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 respectivamente viaje en compañía de su madre la ciudadana KEIDIMAR CHIRINOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 20.670.543 con pasaporte N° 166840410 con fechas de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2032 Saliendo vía terrestre el día 18 de septiembre de 2022, desde la ciudad de Barquisimeto hasta la ciudad de Puerto Ordaz, el día 19 de septiembre del 2022 se pernocta en un hotel de la ciudad de puerto Ordaz para el día 20 de septiembre del 2022 se retome el viaje a Santa Elena de Uairen ( vía Terrestre) a la llegada se sellara con los pasaportes la salida de Venezuela, y se pernocta en un hotel para descansar, el 21 de septiembre desde santa Elena de Uarien hasta la localidad de Pacaraima – Brasil ( Vía Terrestre) se pernocta en hotel, se sella la entrada a Brasil el 22 de septiembre del 2022 se partirá desde Pacaraima hasta la ciudad de Manaos Brasil ( vía terrestre ) y el 23 de septiembre del 2022, vía aérea desde Manaos – Brasil a las 02:20 con llegada al aeropuerto de Ezeiza en Buenos Aires Argentina a las 17:25, donde nos reuniremos con mi esposo el ciudadano ELVIS HERIBERTO COLMENAREZ PARADAS retornando desde el AEP- Argentina el 19 de Noviembre del 2022 con llegada a la ciudad de Manaos- Brasil el 19 de Noviembre del 2022 a las 17:25 hora Local y esa misma fecha 19-11-2022 se partirá a la ciudad de Boa Vista, donde una vez se llegue se procederá al sellado de retorno a la República Bolivariana de Venezuela en los respectivos pasaportes el fin del viaje es recreativo. Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 09-12-2013 y 10-10-2016 y en caso de no retornar pueden los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 09-12-2013 y 10-10-2016 Según Actas de Nacimientos Nros. 16 y 1443 de los años 2014 y 2016 emitida por el Registro Civil del municipio peña del Estado Yaracuy con Pasaporte Nros 166977497 y 166976386 fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 y fecha de emisión 01/04/2022, fecha de vencimiento 31/03/2027 respectivamente
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
EL Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
EL Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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