REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCEeNTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe,12 de Agosto de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000127
Parte Actora: Los ciudadanos CELSA ALEJANDRINA HERNANDEZ ANGARITA Y JOSE ANTONIO BASSO VALERA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 13.682.888 y 19.792.459 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 03 y 02 del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 02-10-2011, quien se encuentra asistida el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.752
Partes Demandadas: ciudadanos CARLOS JAVIER HERNANDEZ ANGARITA Y KACTERINE ALEXANDRA TAMBASCO PUMAR venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.909.148 y 18.839.074 domiciliados, en la ciudad de Santiago Centro Región Metropolitana, Tucapel Jiménez 136 departamento 310 Republica de chile.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por los ciudadanos CELSA ALEJANDRINA HERNANDEZ ANGARITA Y JOSE ANTONIO BASSO VALERA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 13.682.888 y 19.792.459 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 03 y 02 del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 02-10-2011, quien se encuentra asistida el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.752 , solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 02-10-2011, quien se encuentra asistida el abogado EFRAIN JESUS HEREDIA GARCIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 144.752 en contra de los ciudadanos CARLOS JAVIER HERNANDEZ ANGARITA Y KACTERINE ALEXANDRA TAMBASCO PUMAR venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.909.148 y 18.839.074 domiciliados, en la ciudad de Santiago Centro Región Metropolitana, Tucapel Jiménez 136 departamento 310 Republica de chile.. Los solicitantes manifiestan que desde el 30 de Agosto del 2016 su cuñado y hermano ciudadano CARLOS JAVIER HERNANDEZ ANGARITA así como la madre de la niña ciudadana KACTERINE ALEXANDRA TAMBASCO PUMAR decidieron partir a la ciudad de Chile en la cual tiene fijado su domicilio tomado esta difícil decisión por la situación económica y de falta de productos de primera necesidad, por la cual atraviesa el país, por lo que desde entonces hemos venido brindando protección, afecto y educación a nuestra sobrina , en pro del buen crecimiento y desarrollo psicológico dela niña . por lo que se debe acordar la colocación familiar de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 02-10-2011, en beneficio de los ciudadanos CELSA ALEJANDRINA HERNANDEZ ANGARITA Y JOSE ANTONIO BASSO VALERA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 13.682.888 y 19.792.459 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 03 y 02 del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los ciudadanos CELSA ALEJANDRINA HERNANDEZ ANGARITA Y JOSE ANTONIO BASSO VALERA , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 13.682.888 y 19.792.459 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 03 y 02 del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el 02-10-2011, quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Agosto de 2022.





La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia





El Secretario,

ABG OSCAR BOLAÑO