REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintinueve (29) Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000110

SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos VICMAR GIMENEZ Y ELISAUL DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.137.159 y V.22.308.327 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Uno (01) y Cinco (05) mese (06) de edad respectivamente


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publica Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos VICMAR GIMENEZ Y ELISAUL DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.137.159 y V.22.308.327 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Uno (01) y Cinco (05) mese (06) de edad respectivamente Contenido en acta de fecha Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ((Bs150,00) de manera semanal para que ella compre lo necesario. Con respecto a los gastos médicos será en partes iguales, 50% la progenitora y 50% el progenitor, de igual forma para las fechas decembrinas la progenitora se hará cargo de la ropa del día 24 de diciembre y el progenitor de la del 31 de diciembre y para los regalsio de navidad será 50% mama y 50% papa el monto plateado será transferido en la cuenta de la madre a través de pago móvil al banco de Venezuela 0102 teléfono 0412-1562774 y cedula Nª V-26.137.159 . El presente acuerdo empezara a partir de su homologación
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció

Yo puedo ver a los niños los días que no tenga trabajo de 8:30 am a 5:00 pm y los días domingo que no me toque trabajar también puedo verlos para compartir con ellos. Así mismo, el niño grande ya se queda a dormir en mi casa así que los mismos días que yo no deba trabajar puede pernoctar conmigo. En cuanto al cumpleaños de la madre, pasaran el día con la madre y el día del cumpleaños de padre, pasaran el día con el progenitor, de igual forma el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Por último, para las fechas decembrinas de este año en curso el 24 de diciembre estarán con el padre y el 31 de diciembre con la madre, los años siguientes intercambiaran fechas respectivamente El presente acuerdo se cumplirá a partir del presente mes de julio Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario ,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia