REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Agosto de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000066
Parte Actora: La ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.652.542 domiciliada, en la calle 06, entre avenidas 9 y 10 casa S/N quinta dubraska, barrio El Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 17 de Septiembre de 2021 quien se encuentra asistida por el defensor público Primero abogado Carlos Remolona
Partes Demandadas: ciudadanos JOHNY LUIS REGALADO GALLARDO Y GENESISI ANAMILET CORONEL PETIT venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.650.845 y 22.210.874 domiciliados, en la avenida 1, casa Nº 24 Urb La Hacienda, sector cañaveral Municipio Independencia del estado Yaracuy ,.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.652.542 domiciliada, en la calle 06, entre avenidas 9 y 10 casa S/N quinta dubraska, barrio El Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy , , solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 17 de Septiembre de 2021 quien se encuentra asistida por el defensor público Primero abogado Carlos Remolona en contra de los ciudadanos JOHNY LUIS REGALADO GALLARDO Y GENESISI ANAMILET CORONEL PETIT venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.650.845 y 22.210.874 domiciliados, en la avenida 1, casa Nº 24 Urb La Hacienda, sector cañaveral Municipio Independencia del estado Yaracuy ,, la solicitante manifiesta que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 17 de Septiembre de 2021 se encuentra viviendo con la solicitante desde hace 6 meses aproximadamente se ha ocupado de los cuidados y atenciones del mencionado niño, asumiendo asi los compromisos que se han presentado en la cotidianidad del representándolo en centros asistenciales de salud, entre otros pero además también se ha preocupado por brindarle la estabilidad que el requiere, incluso, desde la permanencia del niño con ella la ha protegido de riesgos materiales, afectivos, morales y sobretodo le ha brindado amor y hogar ya que la madre se lo entrego desde los 7 días de nacido al padre y esta su vez por no poder tenerlo por lo que se o entrego a una hermana del niño la cual pudo cuidarlo solo 2 mese porque ella estudiaba y además tenía una niña por lo que finalmente se lo entregaron a la solicitante por lo que se debe acordar la colocación familiar del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 17 de Septiembre de 2021 en beneficio de la ciudadana la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.652.542 domiciliada, en la calle 06, entre avenidas 9 y 10 casa S/N quinta dubraska, barrio El Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a la niña de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana NORIS DUBRASKA RIVERO QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 11.652.542 domiciliada, en la calle 06, entre avenidas 9 y 10 casa S/N quinta dubraska, barrio El Zumuco Municipio San Felipe del estado Yaracuy a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 17 de Septiembre de 2021 , quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2022.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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