(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Agosto de 2022
AÑOS: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-V-2022-000053
Parte Actora: Los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO Y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 8.518.047 y 9.446.551 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 quien se encuentra asistida la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505
Partes Demandadas: ciudadanos CATALINO ALEJANDRO GOMEZ BARRIOS E HILENY FABIOLA RODRIGUEZ FRANCO venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 18.437.294 y 18.660.317 domiciliados, en copa yapu 268, condominio Guillermo Wheel Wright torra, hacienda Margaria Dpto 409 Copiapo III Region de Atacama Republica de chile.
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO Y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 8.518.047 y 9.446.551 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , solicita la colocación familiar a favor de los niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 quien se encuentra asistida la abogada YENITH MARIA TARAZONA MOLINA inscrita en el IPSA bajo el Nº 244.505 en contra de los ciudadanos CATALINO ALEJANDRO GOMEZ BARRIOS E HILENY FABIOLA RODRIGUEZ FRANCO venezolanos, , mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 18.437.294 y 18.660.317 domiciliados, en copa yapu 268, condominio Guillermo Wheel Wright torra, hacienda Margaría Dpto 409 Copiapo III Region de Atacama Republica de chile. la solicitante manifiesta que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 se encuentra viviendo con la solicitante desde que sus padres optaron radicarse fuera del país con la finalidad de proveer un nivel adecuado de vida, a sus hijos y desde entonces hemos venido brindando protección, afecto y educación a nuestros nietos, en pro del buen crecimiento y desarrollo psicológico de los niños. por lo que se debe acordar la colocación familiar de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 en beneficio de los ciudadanos PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO Y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 8.518.047 y 9.446.551 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen los niños de autos a ser protegida de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger a los niños de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los PEDRO JOSE RODRIGUEZ MORENO Y NORAIDA ELENA FRANCO HERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad 8.518.047 y 9.446.551 domiciliados en la calle 7 entre avenidas 15 y 16 sector el calvario del Municipio Nirgua , del estado Yaracuy , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el 15-09-2010 Y 05-07-2012 , quien deberá ejercer la custodia de la misma, la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2022.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG OSCAR BOLAÑO
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