REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000089
SOLICITANTES: Defensor Publica Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CAROLINA MERCEDES CALZADA SALAZR Y GERMAN JOSE MORA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.574.984 y V.15.516.820 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publica Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CAROLINA MERCEDES CALZADA SALAZR Y GERMAN JOSE MORA DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.574.984 y V.15.516.820 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Seis (06) años de edad Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs D 70,00) cuyo monto depositaré o transferiré de manera mensual a la cuenta bancaria de la madre Nª 0175-0349910072539715 del banco bicentenario y/o al pago móvil 0175, cedula de identidad Nº 23574984, teléfono 04145086958 a nombre de la madre de mi hijo. Asi mismo, propone que sean ambos padres, quienes de manera equitativa, se van a distribuir en un 50% los gastos de su hijo MAURICIO JOSE MORA CALZADA correspondiente a UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES que se generan para el mes de septiembre de cada año. Del mismo modo, en cuanto a los GASTOS DECEMBRINOS plantea que la madre asumirá la vestimenta y calzado para el 24 de diciembre de cada año y que el padre comprara la vestimenta y calzado del fin de año, es decir el 31 de diciembre de cada año, Por otra parte convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativos a vestido, calzado, inscripción y matriculas escolares , recreación consultas médicas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas.
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
El día viernes cada 15 días, el padre retirara al niño a las 5:30 pm en el domicilio de la madre o en un lugar previo acuerdo entre los padres, retornándolo el día domingo a las 5:30 de la tarde en el domicilio de la madre o en un sitio acordado previamente por lo padres. Así mismo que los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y el 1 d enero de cada año comenzando este año el padre disfrutando del 31 de diciembre y 1 de enero. El día del padre con el padre. el día de cumpleaños del niño sea alternado medio día con cada padre. Día de la madre con la progenitora. Cumpleaños del padre con el padre. Periodo de vacaciones escolares el niño compartirá en par5tes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo. El presente acuerdo se cumplirá a partir del presente mes de julio Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario ,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
|