REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Ocho (08) Agosto de 2022
212º y 163º
ASUNTO: UP11-H-2022-000092

SOLICITANTES: ciudadanos JORGE ARGIMIRO TORREALBA Y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.938.203 y 10.858.384 respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA IPSA bajo el Nº 49.376 respectivamente en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº31.115.076 de dieciséis (16) años de edad

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JORGE ARGIMIRO TORREALBA Y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.938.203 y 10.858.384 respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS DARIO OSORIO MONTOYA IPSA bajo el Nº 49.376 respectivamente en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº31.115.076 de dieciséis (16) años de edad Contenido de acuerdo de fecha Tres (03) de Agosto del Dos Mil Veintidós (2022); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:

visto que fue voluntad y decisión conjunta de nosotros como padres que desde la fecha de homologación del presente acuerdo, nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº31.115.076 de dieciséis (16) años de edad , con pasaporte venezolano Nº 161653718 con fecha de vigencia 14-09-2021 hasta el 13-09-2026 y visa americana Nº 20161330350001 con fecha de vigente dese el 25-05-2016 hasta el 11-05-2026 viaje bajo la modalidad de vuelo asistido a las ciudades de ORLANDO DEL ESTADO DE FLORIDA Y DE TULSA DEL ESTADO DE OKLAHOMA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con fines recreativos con fecha de salida el día 13 de Agosto del 2022, por vía terrestre acompañada de ambos progenitores, en un vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corolla, COLOR: Beige, Y PLACAS: AA529MO desde el municipio independencia ( San Felipe). Estado Yaracuy, hasta la ciudad de San Antonio Estado Táchira; y viajara en trasporte público, de San Antonio del Táchira hasta la ciudad de Cúcuta, Departamento del Santander de la Republica de Colombia, viajando por vía aérea el día 15 de Agosto del 2022, desde la ciudad de Cúcuta, departamento de Santander de la Republica de Colombia, con escala en el aeropuerto de la ciudad de panamá. Capital de la Republica de Panamá, con llegada el mismo día y estadía de 4 días a la ciudad de Orlando del estado de Florida, estados Unidos de Norteamérica; a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES Nº de pasaje 2302179175062, con itinerario de vuelos: Cúcuta (CUC) Panamá (PTY) Nº de vuelo CM 491, lunes 15 de Agosto del 2022, Panamá City (PTY) – Orlando (MCO), Nª vuelo CM434, lunes 15 de Agosto del 2022, siendo recibida por la ciudadana ELIANT HERNANDEZ LUCKERT , mayor de edad, con número de licencia de conducir (DRIVER LICENSE) H 655-200-97-588-0, con número telefónico 201-3440767 y residenciada en Dorrington LN, ciudad de Orlando del Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Partiendo el 19 de Agosto del 2022, con llegada el mismo día, a la ciudad de Tulsa del estado de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica, en donde será recibida y estará bajo sus cargo, por la ciudadana GABRIELA DE LA TRINIDADA HERNANDEZ DE MOREIRA venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nª 16.824.295 pasaporte Nº 143504412, con número telefónico 407-9221264 y residenciada en la ciudad de Tulsa del Estado de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica, a través de la línea aérea SOUTHWEST, Nº de pasaje 5262145529816 Orlando (MCO) – Tulsa (TUL), Nº de vuelo 1721, viernes 19 de Agosto del 2022. Retornando por vía aérea de dicha ciudad de Tulsa del estado de Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica, el dia 10 de Noviembre del 2022, con escala en el Aeropuerto de la ciudad de Chicago del Estado de Illinois, estados unidos de Norteamérica, con llegada el mismo día y con estadía de 4 días, a la ciudad de Orlando del estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica; a través de la línea aérea SOUTHWEST, Nº de pasaje 5262145529816 Tulsa (TUL)- Chicago (MDW), Nº vuelo 1789, jueves 10 de noviembre del 2022. Siendo recibida en dicha ciudad de Orlando por la ciudadana ELIANT HERNANDEZ LUCKERT, identificada supra. Partiendo vía aérea, de dicha ciudad de Orlando, en fecha 14 de Noviembre del 2022, con escala en el aeropuerto de la ciudad de panamá, capital de la Republica de panamá, con llegada en el mismo día a la ciudad de Cúcuta, departamento de Santander de la Republica de Colombia , por vía aérea, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, Orlando (MCO ) – Panamá City (PTY), Nº vuelo CM 434, lunes 14 de Noviembre del 2022 y será recibida en dicha ciudad de Cúcuta por du padre y madre JORGE ARGIMIRO TORREALBA Y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ , identificados Supra, siendo así el ITINERARIO de vuelo

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario
Abg OSCAR BOLAÑO ,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia