REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000247
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIANA TERESA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.888.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 247.896.
NIÑO: Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 20 de abril de 2022, se recibió solicitud relativa al procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la ciudadana MARIANA TERESA GONZALEZ MENDOZA, antes identificada, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 247.896, actuando en su carácter de madre del niño SANTIAGO JESUS HERNANDEZ GONZALEZ.
Admitida la solicitud en fecha 25 de abril de 2022,se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitieran los movimientos migratorios del ciudadano JESUS ANTONIO HERNNADEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.326.
Se recibió diligencia en fecha 1 de agosto de 2022, presentada por la ciudadana MARIANA TERESA GONZALEZ MENDOZA, antes identificada, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 247.896, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, asimismo, pidió la devolución de los originales producidas por ella.
PARTE MOTIVA:
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.
Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEEJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoado por la ciudadana MARIANA TERESA GONZALEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.633.888, asistida por el abogado ROGER RENDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 247.896, actuando en su carácter de madre del niño Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto del año de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
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