REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000288
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.484.301, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 29 de julio de 2022, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuestos por el ciudadano VICTOR MANUEL ALVAREZ ROJAS, antes identificado, asistido por la abogada MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en su carácter de padre de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 3 de agosto de 2022, sefijó la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de agosto de 2022, a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de la parte solicitante, asistido por la Defensora Pública Segunda de este estado, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por elpadre de la adolescente de autos, considera quien juzga que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA YAQUEIBYS MARISOL LOPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.964.907, PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente ANDREA VALENTINA ALVAREZ LOPEZ, nacida en fecha 20 de septiembre de 2004, titular de la cédula de identidad Nº 30.876.092, POR ANTE EL CONSULADO DE VENEZUELA, UBICADO EN BARCELONA-ESPAÑA, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MARIA LOPEZ