REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000168
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana REINA DEL CARMEN COLMENAREZ ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.271.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FLORANGEL COROMOTO LEON LOBATON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.606.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 2 de agosto de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana REINA DEL CARMEN COLMENAREZ ARGUELLO, antes identificada, asistida por la abogada FLORANGEL COROMOTO LEON LOBATON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 174.606, mediante la cual manifestó al Tribunal que en fecha 28 de diciembre de 1996 contrajo matrimonio civil con el ciudadano NICOLA RIZZI ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.908, por ante la Prefectura Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 235, del año 1996, que riela a los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon seis (6) hijos, los ciudadanos NICOLE STEPHANY, JEILYN DE LOS ANGELES, NICOLA JAVIER, ANYER LEONARDI, y las adolescentes ISTHAIBETH ANJENIC y FRANCHESLY MILAGRO DEL CARMEN RICCI COLMENAREZ, nacidas en fechas 2 de enero de 2006 y 2 de diciembre de 2008. tal como consta en acta de nacimiento que rielan en el expediente a los folios 11 y 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijas.
En fecha 28 de junio de 2022, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al cónyuge, ciudadano NICOLA RIZZI ARCILA.
Notificado válidamente el ciudadano NICOLA RIZZI ARCILA, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y vista la opinión favorable de esta última, se estableció por auto que riela al folio 34 del expediente, que se llevaría a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 2 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia de ambas partes, asistidas de abogadas, asimismo, se oyeron los alegatos correspondientes, se incorporaron las pruebas respectivas y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio, y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedó establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos REINA DEL CARMEN COLMENAREZ ARGUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.619.271 y NICOLA RIZZI ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.908 respectivamente. Con respecto al hijo de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el progenitor aportará para su hijo la cantidad equivalente a CUARENTA DOLARES (10$) mensuales, a razón de DIEZ DOLARES (10$) semanales, los cuales serán entregados en moneda de curso legal, a saber, Bolívares a la madre, conforme a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. También, en los meses de agosto y de diciembre de cada año, el progenitor sufragará el cincuenta por ciento (50) de los conceptos de gastos escolares y aguinaldos respectivamente. Con respecto a los gastos de salud que genere la crianza de las adolescentes de autos, los progenitores los cubrirán en una proporción del cincuenta por ciento (50%), previa presentación de presupuesto y de facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá comunicarse con sus hijas, cualquier día de la semana en horas aptas, que no interrumpa su sueño y compartir con ellas los fines de semana o días feriados, previo acuerdo con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares, los días de carnaval, semana santa, serán compartidas por sus padres, previo acuerdo entre ellos. En cuanto al cumpleaños de las adolescentes serán compartidos por ambos padres. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, y los cumpleaños de cada uno de ellos.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de las hijas de las partes, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) día del mes de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
|