REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2022-000091
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano SEGUNDO RUFINO CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.839.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 1 de junio de 2022, solicitud de Divorcio, fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano SEGUNDO RUFINO CASTILLO MARQUEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IRAIDA VICTORIA GONZALEZ DE COSSIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.788, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 10 de marzo de 2014, contrajo matrimonio civil con la ciudadana EMILY MIRIANNIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.872, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe, Parroquia Albarico del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 9 del año 2014, que riela alos folios6 y 7 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraseñalada, se les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos bajo régimen de minoridad.
En fecha 9 de octubre de 2021, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la cónyuge, ciudadana EMILY MIRIANNIS GONZALEZ HERNANDEZ, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes que se procedería a fijar la audiencia de evacuación de pruebas correspondiente, una vez cumplidas las notificaciones indicadas, y que constara en autos la opinión favorable de la Representación Fiscal.
Notificada válidamente la cónyuge, asimismo, la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y visto que la misma no presentó objeción alguna en cuanto a la presente causa, este Tribunal procedió a fijar la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de agosto de 2022, a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la presencia únicamente de la parte solicitante, asistido de abogada, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SEGUNDO RUFINO CASTILLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.455.839 y EMILY MIRIANNIS GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.074.872 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, la madre aportará por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad de TREINTA DOLARES (USD 30) mensuales o su equivalente en Bolívares conforme lo establezca la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, asimismo, las cantidades extras de CIEN DOLARES (USD 100) cada una o su equivalente en Bolívares conforme lo establezca la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir gastos escolares y decembrinos. Con respecto a los gastos médicos, medicinas, tratamientos odontológicos, pago de matrícula escolar, vestido y calzado, serán sufragados por ambos padres por partes iguales. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para la madre, quien podrá compartir con sus hijos previo acuerdo con el progenitor, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y comidas, de igual modo, los periodos de vacaciones escolares, asuetos de carnaval y semana santa, temporadas navideñas y el día de cumpleaños de la adolescente, serán compartidos de forma alterna entre los progenitores, tomando en cuenta la opinión de los referidos niños.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio de los hijos de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar, y se libre oficio a los organismos correspondientes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ