REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-828
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000064
En fecha 06 de Julio del año 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano FELIX ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.982.903, debidamente asistido por la ciudadana YURBIS MARTINEZ VASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el numero 286.555.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge ciudadano FELIX ANTONIO CONTRERAS, que contrajo matrimonio civil en fecha 20 de marzo del año 2015, con la ciudadana YOAISA TRINIDAD ANTEQUERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.860.842, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Caroní, del estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 59, en el Libro Primero, del año 2015 , de los Libros de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2015.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Urbanización el Perú, sector 2, Vereda 36, casa 8, Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace dos años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta que no procrearon hijos durante su unión matrimonial.
En fecha 25 de Julio del año 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana YOAISA TRINIDAD ANTEQUERA MEDINA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 03:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 25 de Julio del año 2022, este Tribunal, fijo video-llamada para el día 27 de Julio del año 2022, a los fines de que la Ciudadana YOAISA TRINIDAD ANTEQUERA MEDINA, antes identificada, se diera por citada en la presente solicitud de Divorcio por desafecto.
En fecha 27 de Julio del año 2022, se realizo video-llamada, dándose por Notificada la ciudadana YOAISA TRINIDAD ANTEQUERA MEDINA, antes identificada, y exponiendo que está de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio Por desafecto.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 09 de Agosto del año 2022, el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptimo auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.
ARGUMENTOS PARA LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 20 de marzo del año 2015.-Que no procrearon hijos.-Que se separaron hace aproximadamente dos años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentado por el ciudadano FELIX ANTONIO CONTRERAS, contra la ciudadana YOAISA TRINIDAD ANTEQUERA MEDINA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.