REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 12 de agosto del 2022.
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-001076
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242022000065

En fecha 08 de agosto del 2022, fue recibida por ante este Juzgado causa por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 8.903.794, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOBIRMY CARPIO, inscrita en el Instituto De Previsión Social Del Abogado según matricula Nro. 97.405. y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (Civil) solicitud de RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el articulo 93 y 149 de la Ley Orgánica De Registro Civil, planteándose en el presente procedimiento de acta de nacimiento, que se encuentra asentada bajo el Nº 2391, folio 129, Libro De Registro De Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil Del Municipio Angostura del Orinoco, (antes municipio Heres) del estado Bolívar, durante el año 1965, por cuanto en la misma se incurrió en e siguiente error involuntario: Se señaló que el nombre de su progenitora como: ADA COCCIARELLA DE CAPOBIANCO, siendo lo correcto identificarla como: EMMA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO, lo cual se evidencia de anexos que se acompañan a tal efecto contentivos de: 1- copia de la cédula de identidad de EMMA COCCHIARELLA, titular de la cédula de identidad E- 104.549, progenitora de la solicitante LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA; 2- Certificación de datos emitido por el Servicio Administrativo De Identificación Migración Y Extranjería (SAIME) de EMMA COCCHIARELLA, portadora de la cédula de identidad E- 104.549; 3- Acta de Matrimonio de sus padres, los ciudadanos EMMA COCCHIARELLA y FRANCESCO CAPOBIANCO CAPOBIANCO, Nro.244, de fecha 11 de diciembre de 1962, emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco.
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA
Se evidencia del anexo marcado “A”, contentivo del acta de nacimiento de la prenombrada solicitante que se encuentra asentada bajo el Nº 2391, folio 129, Libro de registro de nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco (Antes llamado Heres) del estado Bolívar, durante el año 1965, marcado con la letra “A” y de la cédula de identidad de su progenitora, EMMA COCCHIARELLA, titular de la cédula de identidad Nro E-104.549, marcado con la letra “B”, que al momento de transcribir dicha partida de nacimiento, se señaló que el nombre de su progenitora como: ADA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO, siendo como correcto identificarla como: EMMA COCCHIARELA DE CAPOBIANCO.
Es por lo que en fecha 09 de agosto de 2022, este juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró boleta de notificación a la fiscal 7º del Ministerio Público, y así se hizo constar en fecha 09 de agosto del 2022, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del ministerio publico en materia de familia, y habiéndose librado la correspondiente boleta, el día 11 de agosto de 2022, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público. Diligencia consignada por la Fiscal 7º del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, emitió la opinión favorable correspondiente a la solicitud.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadana LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.903.794, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de la prenombrada, señalando como incorrecto como: ADA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO, siendo como correcto identificarla como: EMMA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO. Lo cual se evidencia de anexos que se acompañan como: 1- Copia de la cédula de identidad de EMMA COCCHIARELLA, titular de la Cédula de identidad E- 104.549, Progenitora de la Solicitante LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA. 2- Certificación de datos emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de EMMA COCCHIARELLA, portadora de la cédula de identidad E- 104.549; 3- Acta de matrimonio de sus Padres los ciudadanos: EMMA COCCHIARELLA y FRANCESCO CAPOBIANCO CAPOBIANCO, Nro 244, de fecha 11 de diciembre de 1962, emitida por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, a tal efecto y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la república, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decida.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena rectificación del acta de nacimiento de la solicitante LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, en donde consta que tiene como nombre de su progenitora como ADA COCCIARELLA DE CAPOBIANCO, siendo como correcto identificarla como: EMMA COCCHIARELLA DE CAPOBIANCO, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Nacimiento, para que se sirva de insertar esta sentencia en el correspondiente Libro de Registro de Nacimiento y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE NACIMIENTO de LINA CAPOBIANCO COCCHIARELLA, asentada bajo Nº 2391, folio 129, Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del estado Bolívar, durante el año 1965, así como en los libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica De Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022) Años 212 de la independencia y 163 de la federación.
LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las nueve de la mañana (9:00 A.M).

LA SECRETARIA

ROSANA DUERTO