REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de Agosto del 2022
212º y 163º
ASUNTO: FP02-S-2022-787
RESOLUCIÓN N°: PJ0242022000060
En fecha veintinueve (29) de junio del 2022, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por la ciudadana JOBEYDI CECILIA DIAZ DE RENDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.076.205, debidamente asistido por los ciudadanos ABRIL ESPÉRANZA AVILÉS VARGAS Y RUBEN DARIO GOMEZ abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo Nros. 93.280 y 93.279, respectivamente.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta la prenombrada cónyuge la ciudadana JOBEYDI CECILIA DIAZ DE RENDON, que contrajo matrimonio civil en fecha 02 de diciembre del año 2011, con el ciudadano RONALD JOSE RENDON MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.077.246, por ante el Registro civil del otrora Municipio Heres, actual Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N° 827, folios 153 y 154, Libro 5, Tomo 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2011.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Residencia Ruiz y Páez, Casa Nro 06, Parroquia Marhuanta, Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace tres (03) meses aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y si se gestaron bienes de fortuna que repartir durante su unión matrimonial, los cuales serán liquidados por medio de otra solicitud.

En fecha 04 de Julio del 2022, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano RONALD JOSE RENDON MAURERA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 06 de julio del 2022, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RONALD JOSE RENDON MAURERA, ya identificado.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 06 de julio del 2022, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 02 de diciembre del año 2011.-Que durante su unión en pareja no procrearon hijos. Que adquirieron bienes de fortuna que serán repartidos mediante otra solicitud. Que se separaron hace aproximadamente tres (03) meses, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 185-A individual, de Código Civil.

DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por la ciudadana JOBEYDI CECILIA DIAZ DE RENDON, contra el ciudadano RONALD JOSE RENDON MAURERA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSANA DUERTO.