REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Agosto de 2022.
212º y 163º
RESOLUCION Nº: PJ0252022000104
ASUNTO: FP02-S-2022-000917
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana HANNA SAMAN BALEKJI KABBABE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.193.965, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.565 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:
Que mediante auto de fecha 20 de julio del 2022, este Tribunal instó a la solicitante a subsanar su solicitud, visto que no consigno Copias Certificadas del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimiento, donde se fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.
Que vencido como fue en fecha 27 de julio de 2022, el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana HANNA SAMAN BALEKJI KABBABE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-12.193.965, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio ANA JESSIKA BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.565 y de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ochos (08) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). A los 212° años de la Independencia y 163° años de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria Acc.,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (1:54 p.m.). Conste.
La Secretaria Acc.,
Juhanny Freites
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