REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dos (02) de Agosto de 2022
212y 163º


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2020-000490
Resolución Nº: PJ0262022000052


En fecha 04 de mayo del 2022, la ciudadana YDA FORBIDUSSI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.891.863, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.543, actuando en su propio nombre, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Defunción, PRIMERO: el lugar de Nacimiento de su señor padre CARLO FORBIDUSSI MASCI, en el cual se coloco: “PERUGIA, ITALIA”. Siendo lo correcto “EYNON, ESTADOS UNIDOS”. SEGUNDO: el nombre de su abuelo, es decir el papá de su difunto padre, figura con el nombre: “CARLOS ATILIO FORBIDUSSI” lo cual es incorrecto, puesto que su nombre verdadero es: SISTO FORBIDUSSI.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada el acta de la Partida de Defunción, Copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, y copia del Registro de Nacimiento de su señor padre ciudadano CARLO FORBIDUSSI MASCI .

SEGUNDA:

En fecha 10 de Mayo del año 2022, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento en cualquier diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días después de publicado y consignado dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.


En fecha 07 de junio del año 2022, la solicitante consigno copia certificada del debido Cartel de Emplazamiento debidamente publicado. En fecha 27-05-2022, en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS.

En fecha 06 de julio del presente año, este Tribunal dictó auto dejando sin efecto la boleta de notificación de fecha: 10-05-2022, por cuanto fue derogada resolución Nº 05-2020 de fecha 05-10-2020, librándose nueva boleta de notificación al fiscal 7º del ministerio público.

En fecha 07 de Julio del año 2022, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada por la Abogado MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar.

.Ahora bien, como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, Primero: el lugar de Nacimiento es EYNON, ESTADOS UNIDOS y Segundo: el nombre de su abuelo, es decir el papá de su difunto padre, su nombre verdadero es: SISTO FORBIDUSSI. en virtud de su omisión en el Acta correspondiente este Tribunal estima procedente las corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del señor padre de la solicitante ciudadana YDA FORBIDUSSI. Así se decide.


Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Defunción del ciudadano CARLO FORBIDUSSI MASCI, acta N°280, libro 1, Tomo D, Folio 282, de los libros de Registro de Defunción durante el año 2001, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria.,

Nancy Guevara


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11:00 a,m.) de la mañana .
La Secretaria.,

Nancy Guevara