REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Tres (3) de Agosto del año 2022.
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2022-183
Resolución Nº: PJ0262022000054
Vista la anterior demanda por DEMANDA POR DESALOJO, interpuesto por el ciudadano: OSCAR RODRIGUEZ MAST, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.239, en representación de la ciudadana LUCIA SIMOES DE TAVARES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.872.315, contra la sociedad Mercantil AERORUTAS DEL SUR C.A, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa:
Según la Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la Unidad Tributaria…”Art. 1.- Se reajusta el valor de la Unidad Tributaria de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) a Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).
Art. 2.- El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan”…
Con la anterior limitación referente al uso y valor de la Unidad Tributaria se entiende que el valor de la Unidad Tributaria a utilizar sería el que estaba vigente antes de septiembre del año 2.018, equivalente a Bs.F. 1.200,00, el cual al ser reconvertido a Bolívares Soberanos en el marco del decreto de Reconversión Monetaria equivale la Unidad Tributaria a Bs. 0,012.
Ahora bien, como los Juzgado de Municipio categoría C en el escalafón judicial conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil Unidades Tributaria (15.000 U.T), de conformidad a la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de Abril del año 2019 y en el caso que nos ocupa el valor de la demanda es de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) equivalente a CINCO MIL (5.00,00) UNIDADES TRIBUTARIAS calculadas a razón de 0.012 bs., cantidad ésta que sobrepasa con creces la cuantía hasta por las cuales conocen los Tribunales de Municipio, conforme a la Resolución comentada.
Por todo lo expuesto este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE” para conocer de la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana: LUCIA SIMOES DE TAVARES, contra la sociedad Mercantil AERORUTAS DEL SUR C.A, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Nancy Guevara García
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00a.m.)
La Secretaria,
Nancy Guevara García
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