REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE (MARIPA) DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
MARIPA, 02 DE AGOSTO del año 2022.
212º y 163º
EXPEDIENTE Nº 252 -2021-CIVIL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTE SOLICITANTE: LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.185.105, casada con domicilio en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.089.335, casado con domicilio en Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MABEL GONZALEZ, Abogada en Ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 310.305.
MOTIVO: DIVORCIO (DIVORCIO 185-A)
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CAPITULO I
PARTE NARRATIVA.
En fecha (11) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), mediante solicitud presentada conformes a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 05 de Octubre del año 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contenido a la demanda presentada ante este Despacho, solicitud de Divorcio “185- A” del Código Civil por la Ciudadana: LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.185.105,con domicilio en la calle principal casa sin número de la población de Puerto Cabello, Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente asistida por la profesional del Derecho Ciudadana.MABEL GONZALEZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 310.305, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Se anexa copia del acta de matrimonio y copia fotostática de la Cedula de Identidad. Conforme a la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contra el ciudadano: EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335.
Alegó la solicitante que contrajo matrimonio con el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY, antes identificado, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil de la Parroquia Aripao, del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, asentada bajo el Acta N° 01, del año 2.012.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Principal casa S/N, de la población de Puerto Cabello, Municipio Sucre del Estado Bolívar. Igualmente, manifestó que la unión matrimonial como pareja duro poco, se fue tornando insostenible, con constantes discusiones, desavenencias y conflictos insuperables, hasta que finalmente acordaron su separación de hecho, en el Mes de Noviembre del año 2014. Fecha en la cual fue definitiva su separación. Así mismo manifestó que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, igualmente manifestó que adquirieron bienes de fortuna que liquidar, por lo tanto no hay liquidación alguna en la comunidad conyugal. En virtud de lo antes expuesto, ésta juzgadora para hacer las siguientes consideraciones:
I ANTECEDENTES.
En fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veintiuno (2021), este Tribunal admitió la presente solicitud, en el cuál ordenó, un Despacho Saneador, para que la parte solicitante consigne en un lapso de Veinte días (20) , un correo Electrónico a los fines de llevar a efecto la citación del demandado.
En fecha Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), El Tribunal dictó auto en el cuál se ordena la citaciòn del demandado Ciudadano: asimismo se ordena notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público, del Estado Bolívar y de igual manera se ordenó la Citación del Ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY, titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335. Folio Siete (7).
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil veintiuno (2021) la Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citaciòn sin firmar por el Ciudadano. EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY.Folio Ocho y Nueve (8,y 9).
En fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Alguacil de este Tribunal Consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Publico del Estado Bolívar. Folio (12).
En fecha siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar del Ciudadano,EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335. Folio Trece (13).
En fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021), la Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmardel Ciudadano,EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335. Folio Catorce (14).
En fecha dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), la Ciudadana: MABEL GONZALEZ, abogada de la parte demandante, consigna diligencia donde manifiesta que en vista de que ha sido imposible la citaciòn personal del demandado, solicita se proceda a librar Carteles.Folio Quince (15).
En fecha Veinticinco(25) de Enero del año Dos Mil Veintidós (2022), se dictó auto en el cuál se ordena librar Cartel de Citaciòn, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Treinta y uno (31) de Marzo del año Dos Mil Veintidós (2022), Comparece por ante Tribunal la Ciudadana: LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, antes identificadas y mediante diligencia Consigna Cartel de Citaciòn, publicado en la página Número cinco (05) del Diario El Progreso de fecha: 05 de Marzo del 2022. Folio Diecisiete (17) Y Dieciocho (18).
En fecha Veintinueve (29) de Abril del 2022, la Ciudadana: LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, identificada en autos anteriores, asistida por el profesional de Derecho Abogado CELIS LOPEZ LELIS MISAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 268.961, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, aquí de Tránsito y mediante diligencia solicita se libre el Segundo Cartel. Folio Dieciocho (18)
En fecha Tres (03) de Mayo (17) del 2.022, Este Tribunal ordena mediante auto, librar el Segundo Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folio Diecinueve (19).
En fecha Diecisiete (17) de Mayo del 2.022, la Ciudadana:LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, identificada en autos, asistida por el profesional del Derecho CELIZ LOPEZ LELIS MISAEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.961, presentó diligencia, consignando la Publicación del Segundo Cartel de Citación en el Diario El Progreso de fecha: 07-05-2.022, ver Folio Veinticuatro (24).
En fecha Tres (03) de Junio del 2.022, la Ciudadana:LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, identificada en autos, asistida por el profesional del Derecho CELIZ LOPEZ LELIS MISAEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 268.961, presentó diligencia, donde solicita la Publicación del Tercer Cartel de Citación.
En fecha Siete de Junio (07) del 2.022, Este Tribunal ordena mediante auto, librar el Tercer Cartel de Citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Once (11) de Julio del2.022, la Ciudadana:LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN, identificada en autos, asistida por el profesional del Derecho CELIZ LOPEZ LELIS MISAEL, Abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 268.961, presentó diligencia, donde consigna la Publicación del Tercer Cartel de Citación.
En fecha Doce de Julio (12) del 2.022, Este Tribunal dicta auto dando por recibida la diligencia presentada en fecha: 11-07-2022. Y se ordena agregar a los autos para sus efectos de ley
Este Tribunal deja constancia que el Ciudadano:EDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY, titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335, No compareció, Ni por si, Ni por medio de Apoderado Judicialalguno que lo
represente. Se desprende de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de Divorcio, conforme a las reglas establecidas en la sentencia 1070 de la sala Constitucional del máximo Tribunal, de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la siguiente manera:
II MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
El matrimonio Civil es una institución Jurídica creada, por el legislador debido a que tradicionalmente la familia, es la célula fundamental de la sociedad, se constituye y se desarrolla en ella. Así, el ordenamiento Jurídico Venezolano, ha creado un conjunto de normas tendientes a proteger la integridad de dicha institución Jurídica.
En este sentido, se observa que el único acto Jurídico válido que disuelve el matrimonio es el Divorcio, Así tenemos que el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece Siete (7) Causales, las cuales en un principio tenían un carácter taxativo, en donde una vez probados en Juicio, disuelven el Vínculo conyugal, lo cual supone un Juicio de Carácter Contencioso regulado en el artículo 754 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
“Las causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil, no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”
De manera pues, que conforme a la nueva doctrina imperante del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia el carácter enunciativo que tienen las causales del Divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil.-
“Por lo tanto el matrimonio se rige con la voluntad de las partes, nacida del afecto, para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad organizada, la familia.
Así pues, en nuestra sociedad el contrato de matrimonio nace a través de un vínculo afectivo de libre consentimiento pre-existente entre dos personas de distintos sexo, mediante el cual se genera una serie de derecho, deberes con el fin de realizar una vida en comunidad.
Dentro de este orden de idea, la institución Romana del Affectio Maritalis, trataba acerca de la voluntad de ser marido o de ser mujer, viniendo hacer el sustento fundamental del matrimonio, por lo que ha de ser continuo y su ruptura desembocada en el divorcio.
En virtud de lo anterior, y visto lo expuesto por la cónyuge solicitante, quien ha manifestado su voluntad inequívoca de peticionar el divorcio fundamentado en la pérdida del Affectio Maritalis, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, a través de la sentencia 693 de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Quince (2015), en la cual permite a los cónyuges solicitar el divorcio por cualquier otra causal, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión N° 1.070 de fecha nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del Desafecto, y por cuanto se observa que ni el Fiscal del Ministerio Publico y el ciudadanoEDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY , titular de la Cedula de Identidad N° 7.089.335, dentro del lapso otorgado para su comparecencia no efectuaron actuaciones algunas, lo cual hace referencia a ésta sentenciadora que no existe impedimento para la disolución del vínculo legal contraído por la cónyuge solicitante, concluye quien suscribe que se cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar procedente en derechos de Divorcios realizada por la ciudadana:LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN,antes identificada, todo en el supuesto del desafecto. Así se decide.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los Ciudadanos: LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN yEDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY,titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 24.185.105 y 7.089.335, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Mil Doce (2012), ante elRegistro Civil de la Parroquia Aripao, del Municipio Sucre del Estado Bolívar, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° (01), del Libro de matrimonio llevado por ante esa institución.
III DECISION.
Por los fundamentos hechos, de derechos antes expuesto, éste Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE la presente Solicitud de Divorcio, realizada por la Ciudadana: LIZ
PIERINA OLIVARES MUNDARAINantes identificada, fundamentado en el supuesto de desafecto establecido en la Sentencia N° 693, de fecha 02 de Junio del año 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcios son de carácter enunciativos, todo en concordancia con la decisión 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia se DECLARA: Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos : LIZ PIERINA OLIVARES MUNDARAIN yEDUARDO ENRIQUE LEDEZMA SCHMILINSKY , titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 24.185.105 y 7.089.335, en fecha Treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Doce(2.012), ante el Registro Civil de la Parroquia Aripao, del Municipio Sucre del Estado Bolívar , tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el N° (01), del Libro de matrimonio llevado por ante la institución antes descrita.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Maripa a los DOS (02) días del mes de AGOSTO de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZURIMA SULENNI GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
IRAMA DELCARMEN YEPEZ.
En esta misma fecha siendo las 9:30 am., se Publicó y Registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
IRAMA DELCARMEN YEPEZ.
Expediente Nº 252-2021.
ZSG /IYC/melitza.asistente.
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