PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ELIZABETH MARIA BALDUZ, NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, JAXSIRIA MARQUEZ RODRIGUEZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, los dos últimos debidamente representados en ese acto por la ciudadana JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.395, V-15.908.605, V-19.622.859, V-14.033.342, V-8.479.983, V-18.882.438, V-24.412.349 y V-27.729.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARIA BALDUZ, inscrita en el ipreabogado bajo el Nro. 49.302 y en la cual fuera subsanado mediante escrito de fecha 08/08/2022 (folios 104 al 107), lo ordenado por esta juzgadora en auto de fecha 20/07/2022 (folio 103); en consecuencia, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la declaración de únicos y universales herederos e igualmente de los documentos que acreditan la propiedad sobre los bienes objeto de comunidad; observa que el escrito de liquidación y partición de bienes que pertenecieron a la comunidad hereditaria contiene las siguientes descripciones:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
“…CAPITULO PRIMERO: DEL REGIMEN LEGAL DE LA COMUNIDAD DE BIENES: Declaramos formalmente que en ocasión del fallecimiento de los ciudadanos LIBRADA BOGARIN DE BALDUZ C.I: Nro. V-278.599, quien falleció Ab-Intestato en fecha 16 de enero de 2010, y ARMANDO JOSE BALDUZ, C.I Nro. V-72.349 quien falleció Ab-Intestato en fecha 11 de agosto de 2014; Así como el posterior fallecimiento de MARIA DEL VALLE BALDUZ DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nro. V-3.983.870 y EULOGIO ENRIQUE BALDUZ BOGARIN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nro. V-10.386.738, pasamos a ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como se evidencia en Sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los (03) tres días del Mes de Marzo de Dos mil Veinte y Dos. De un bien (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno de forma irregular, identificada con el Numero Parcelario 292-02-01, y Código Catastral Provisional: 07-01-01-06-292-107-002-001-001, con una superficie de cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (444,00 m2), y las bienhechurías edificada sobre la misma, ubicadas en la Avenida 01, con calle 11, de la actual Urbanización Unare II, (antigua Urbanización Sur-Aeropuerto, Sector II), UD-292, (Parroquia Unare), de Ciudad Guayana, Jurisdicción del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, cuyos linderos y medidas reales son los siguientes: NORESTE: Una línea recta de veinte metros veintinueve centímetros (20,29m) con la parcela 292-02-02, que es o fue propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana; SURESTE: Una línea recta de veintidós metros sesenta centímetros (22,60m), con las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente, que son o fueron propiedad de la Corporación Venezolana de Guayan; SUROESTE: una línea mixta formada por una curva con un desarrollo de siete metros cuarenta centímetros (7,40m), y un tramo recto de trece metros cuarenta centímetros (13,40), con la calle 11 y NOROESTE: una línea recta de diecinueve metros noventa y nueve centímetros (19,99m), con la Avenida 01, cuya compra de la referida parcela de terrenos se evidencia de documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha veintidós (22) de noviembre del año 1990, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 21, y las construcciones sobre ella edificadas que se evidencian de un primer Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha treinta (30) de octubre de 1992, y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha seis (06)de enero de año 1993, quedando protocolizado bajo el Nro. 27, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre del año 1993, y de un Segundo Titulo Supletorio contentivo de modificaciones y ampliaciones evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2013; posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 1, folio 1, del tomo 50, Protocolo de Transcripción del año 2013. Ahora bien conforme al referido Segundo Titulo Supletorio, dicho inmueble se dividió en tres (03) Locales comerciales y una casa identificados así: Local Comercial Nº1: De sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (72,42m2), conformado por tres (3) ambiente, incluyendo un (1) sanitario con sus respectivos piezas sanitarias y una (1 ) cavacuarto, conservando sus mismas características constructivas y una (1) puerta arrollable santa maría con enrejado de tubulares, y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: pared común con la casa de habitación; Sureste: pared común con el Local Nº 2 y Noroeste: frente-fachada del local, que da hacia la avenida 01; Local Comercial Nº2: De ciento cinco metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (105,26 m2), conformado por dos (02)ambientes incluyendo Un (1) sanitario con sus respectivas piezas sanitarias, conservando las mismas característica constructivas originales; además, de una (1) puerta arrollable santa maría y enrejado de tubulares y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: paredes comunes con el local Nº 1 y casa de habitación; Sureste fachada sureste del local que da hacia las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Suroeste: pared común con el local Nº 3 y Noreste: frente-fachada del local, que da hacia la avenida 01; Local Comercial Nº•3: De ciento veintidós metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (122,20 m2), conformado por cuatro (4)ambientes, incluyendo un (1)deposito, un (1)sanitario y un (1) anexo con baño incorporado, conservando las mismas características constructivas originales y una (1) puerta arrollables santa maría y enrejado de tubulares y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: pared común con el local Nº.2; Sureste: fachada sureste del local que da hacia las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Suroeste: fachada suroeste del local que da hacia la calle 11 y Noroeste: frente-fachada del local que da hacia la Avenida 01. Una Casa Nº 27.A: De ciento ochenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (180,10m2) de construcción que fue reducida a ciento veinte metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (120,30 m2) conservando sus mismos ambientes y la cual consta de una sala comedor, una habitación, una cocina y la parte superior o techo de dicha Construcción, consta de dos habitaciones con baño, sala comedor equivalente a ciento veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros (129,64 m2), Linderos son: Noreste: fachada noroeste de la casa que da hacia la parcela 292-02-02; Sureste: fachada sureste de la casa que da hacia las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Noroeste: frente-fachada de la casa, que da hacia la avenida 01, los cuales serán objeto de la presente partición y liquidación amistosa, los cuales identificaremos seguidamente. Así como CAPITULO SEGUNDO: DE LA PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Ahora Bien por ser lo mas conveniente a nuestros intereses, hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar dicha comunidad Hereditaria que existe entre nosotros en los términos y condiciones establecidos en las siguientes Clausulas: CLAUSULA PRIMERA :Los ciudadanos: ELIZABETH MARIA BALDUZ, ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ RODRIGUEZ…omisis… todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, con el carácter antes identificado, convienen en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ y STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ…omisis…, la totalidad de los derechos de propiedad del LOCAL COMERCIAL Nº1, de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (72,42 m2) conformado por tres (3) ambientes, incluyendo un (1) sanitario con sus respectivos piezas sanitarias y una (1) cava-cuarto, conservando sus mismas características constructivas y una (1) puerta arrollable santa maría con enrejado de tubulares, y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: pared común con la casa de habitación; Sureste: pared común con el local Nº 2 y Noroeste: frente-fachada del local, que da hacia la avenida 01; identificado en el Titulo Supletorio contentivo de modificaciones y ampliaciones evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2013, posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12) de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 1, folio 1, del Tomo 50, Protocolo de Transcripción del año 2013. CLAUSULA SEGUNDA: Los ciudadanos ELIZABETH MARIA BALDUZ, NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ y JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ RODRIGUEZ…omisis…, convienen en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ…omisis…, cediéndole a ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ la totalidad de los derechos sobre este Local Comercial Nº2. De ciento cinco metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados (105,26 m2), conformado por dos (2) ambientes incluyendo Un (1)sanitario con sus respectivas piezas sanitarias, conservando las mismas características constructivas originales; además, de una (1) puerta arrollable santa maría y enrejado de tubulares y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: paredes comunes con el local Nº1 y casa de habitación; Sureste fachada sureste del local que da hacia las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Suroeste: pared común con el local Nº 3 y Noroeste: frente-fachada del local, que da hacia la avenida 01; identificado en el titulo Supletorio contentivo de modificaciones y ampliaciones evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2013; posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar, en fecha doce (12) de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 1, folio 1, del Tomo 50, Protocolo de Transcripción del año 2013. CLAUSULA TERCERA: Los ciudadanos ELIZABETH MARIA BALDUZ, NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ y STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ…omisis… convienen en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a los ciudadanos JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ; ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ RODRIGUEZ,…omisis…, la totalidad de los derechos del Local Comercial Nº. 3, De ciento veintidós metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (122,20 m2), conformado por (4) ambientes, incluyendo un (1) deposito, un (1) sanitario y un (1) anexo con baño incorporado, conservando las mismas características constructivas originales y una (1) puerta arrollable santa maría y enrejado de tubulares y la parte superior o techo de dicha construcción, y cuyos linderos son: Noreste: pared común con el local Nº2; Sureste: fachada sureste del local que da hacia las parcelas 292-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Suroeste: fachada suroeste del local que da hacia la calle 11 y Noroeste: frente-fachada del local que da hacia la Avenida 01, identificado en el Titulo Supletorio contentivo de modificaciones y ampliaciones evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17) de julio del año 2013;posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12)de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 1, folio 1, del tomo 50 Protocolo de Transcripción del año 2013. CLAUSULA CUARTA: Los ciudadanos NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ RODRIGUEZ…omisis…, convienen en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELIZABETH MARIA BALDUZ, C.I NRO. V-6.891.395, la totalidad de los derechos de Una Casa Nº 27-A, de ciento ochenta metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (180,10 m2) de construcción que fue reducida a ciento veinte metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (120,30m2) conservando sus mismos ambientes y la cual consta de una sala comedor, una habitación, una cocina y la parte superior o techo de dicha construcción. Linderos son: Noreste: fachada noreste de la casa que da hacia la parcela 292-02-02; Sureste: fachada sureste de la casa que da hacia las parcelas 291-02-10 y 292-02-11, respectivamente; Noroeste: frente-fachada de la casa, que da hacia la avenida 01, identificado en el Titulo Supletorio contentivo de modificaciones y ampliaciones evacuado por ante el Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, en fecha diecisiete (17)de julio del año 2013; posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha doce (12)de septiembre del año 2013, inscrito bajo el Nro. 1, folio 1, del Tomo 50, Protocolo de Transcripción del año 2013. CLAUSULA QUINTA: Los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, DOUGLAS RAMON CONTRERAS PEREZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ RODRIGUEZ…omisis…, con el carácter antes identificado, convienen en adjudicarle en plena y exclusiva propiedad a las ciudadanas ELIZABETH MARIA BALDUZ, NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ y STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ…omisis…la totalidad de los derechos de propiedad de la Construcción ubicada en la parte de arriba que consta de dos habitaciones con baño, sala comedor equivalente a una totalidad de ciento veintinueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros de construcción (129,64 m2.). Distribuida y asignada de la siguiente manera: Cuarenta y siete metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros (47,88 M2) a la ciudadana Elizabeth María Balduz, C.I. Nro. V-6.891.395 y Ochenta y un metro cuadrado con setenta y seis decímetros (81,76 M2) a las Ciudadanas Nolys del Valle Balduz González, C.I. Nro. V-15.908.605, y Sthefany del Valle Balduz González, C.I. Nro. V-19.622.859…”. (Cursivas y Negritas de esta juzgadora).
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos antes mencionados, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por presentada por los ciudadanos ELIZABETH MARIA BALDUZ, NOLYS DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, STHEFANY DEL VALLE BALDUZ GONZALEZ, ALEXANDER ENRIQUE REINALES BALDUZ, JAXSIRIA MARQUEZ RODRIGUEZ, JESUS ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, ARMANDO ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ y ELIHU ENRIQUE BALDUZ MARQUEZ, los dos últimos debidamente representados en ese acto por la ciudadana JAXSIRIA DE LA CRUZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.891.395, V-15.908.605, V-19.622.859, V-14.033.342, V-8.479.983, V-18.882.438, V-24.412.349 y V-27.729.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARIA BALDUZ, inscrita en el ipreabogado bajo el Nro. 49.302 y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 08/08/2022 (folios 104 al 107).
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Gm/Js/JJFF
EXP. 15.098-22
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