PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 27 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YRIS DEL CARMEN TORRES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.066.638, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CARMEN FELICIA GOMEZ DE TORRES, EDGARDO ALFONSO TORRES GOMEZ, VICTOR JOSE TORRES GOMEZ, CARLOS CESAR TORRES GOMEZ, JUAN JOSE TORRES GOMEZ, NELGIA GREGORIA TORRES GOMEZ y MARIANELA TORRES GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.919.281, V-26.829.312, V-16.616.984, V-16.616.987, V-12.558.697, V-12.558.698 y V-16.616.982, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794, parte solicitante, manifestando que el ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.536.887, falleció el día 04/06/2022, en el Municipio Piar, Parroquia Capital, Upata, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.727-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana CARMEN FELICIA GOMEZ DE TORRES, antes identificada en su carácter de cónyuge y los ciudadanos YRIS DEL CARMEN TORRES GOMEZ, EDGARDO ALFONSO TORRES GOMEZ, VICTOR JOSE TORRES GOMEZ, CARLOS CESAR TORRES GOMEZ, JUAN JOSE TORRES GOMEZ, NELGIA GREGORIA TORRES GOMEZ y MARIANELA TORRES GOMEZ, solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CARMEN FELICIA GOMEZ DE TORRES C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CARMEN FELICIA GOMEZ DE TORRES, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos YRIS DEL CARMEN TORRES GOMEZ, EDGARDO ALFONSO TORRES GOMEZ, VICTOR JOSE TORRES GOMEZ, CARLOS CESAR TORRES GOMEZ, JUAN JOSE TORRES GOMEZ, NELGIA GREGORIA TORRES GOMEZ y MARIANELA TORRES GOMEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus JUAN BAUTISTA TORRES, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.536.887, falleció el día 04/06/2022, en el Municipio Piar, Parroquia Capital, Upata, del Estado Bolívar a consecuencia de SHOCK CARDIO EMBOLICO, SINDROME CARDIO RENAL TIPO 2 según acta de defunción Nro. 253; a los ciudadanos CARMEN FELICIA GOMEZ DE TORRES, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos YRIS DEL CARMEN TORRES GOMEZ, EDGARDO ALFONSO TORRES GOMEZ, VICTOR JOSE TORRES GOMEZ, CARLOS CESAR TORRES GOMEZ, JUAN JOSE TORRES GOMEZ, NELGIA GREGORIA TORRES GOMEZ y MARIANELA TORRES GOMEZ, como hijos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas ordinarias y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.727-22
GM/Js/Elimar