PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 27/05/2022 y recibida en fecha 01/06/2022, mediante escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.391.315, debidamente asistido por la ciudadana YASMIN YRSAELLIS RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.924, contra la ciudadana MAGDALIS DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.965; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

 Que en fecha Veintidós (22) de Abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 173, Libro 1-A del año 2006, acompañada a la presente causa.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San Martin, Las Americas, Casa S/N, San Félix, Parroquia Once de Abril, Municipio Caroní del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

 Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.

 Que es el caso que después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha credo entre su persona y la ciudadana MAGDALIS DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, antes identificada, una situación de DESAFECTO, ya que pareció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos.

Admitida la presente causa en fecha 02/06/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada. Asimismo el alguacil titular del juzgado deja constancia en fecha 07/06/2022, que la parte demandada se negó a firmar. De igual manera solicitaron la notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil y la misma fue acordada mediante auto de fecha 30/06/2022.

En ese sentido, el secretario titular de la este despacho deja constancia en fecha 26/07/2022, que la parte demandada quedo debidamente notificada de la presente causa.

Igualmente, la parte accionante solicitó la notificación fiscal en fecha 02/08/2022, la cual fue acordada por este Tribunal en esa misma fecha, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 04/08/2022, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha el fiscal firmo (folio 23), y que en fecha 08/08/2022 fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.

II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.391.315, debidamente asistido por la ciudadana YASMIN YRSAELLIS RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.924, contra la ciudadana MAGDALIS DEL CARMEN VELASQUEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.105.965; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Veintidós (22) de Abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 173, Libro 1-A del año 2006, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la dependencia y 163° de la federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 p.m.).

EL SECRETARIO

JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Exp. 15.052-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
Gm/Jasg/María