PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 28 de Julio de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HIMILCE BONILLA BELETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.017, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ELIZABETH BONILLA BELETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.487.255, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 107.291, parte solicitante, manifestando que la ciudadana HIMILCE BELETT DE BONILLA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.736, falleció el día 06/09/2019, en su casa ubicada en Unare II, Vereda 56, casa 05 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.731-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanas HIMILCE BONILLA BELETT y ELIZABETH BONILLA BELETT, antes identificadas, en sus carácter hijos solicitan que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) copia certificada del acta de defunción de FERNANDO BONILLA quien era esposo de la de cujus C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos de la fallecida, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas HIMILCE BONILLA BELETT Y ELIZABETH BONILLA BELETT, en su carácter de hijas de la fallecida, son las llamadas a suceder de la de cujus HIMILCE BELETT DE BONILLA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana HIMILCE BELETT DE BONILLA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.562.736, falleció el día 06/09/2019, en su casa ubicada en Unare II, Vereda 56, casa 05 de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, del Estado Bolívar a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA POSTRACION FRACTURA DE CADERA ENFERMEDAD ALZHAIMER según acta de defunción Nro. 1768; a las ciudadanas HIMILCE BONILLA BELETT y ELIZABETH BONILLA BELETT, en su carácter de hijas de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas ordinarias y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de Agosto del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (01:52 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.731-22
GM/Js/Elimar
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