DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano: ALDALIERYS ALEXANDRA COA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.339.821, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAIMUNDO JOSE ACOSTA PALMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 63.010.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
________________________________________________
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 23/03/2022, Se observa de los autos, que la Ciudadana EDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ CAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.849.816, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el Contenido y Firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, de las cuales desprende documento privado de COMPRA VENTA, la misma comparecio por ante este Despacho, a tal efecto se levanto el acta respectiva siendo las 11:15 a.m., insetar en autos, en la cual se deja constancia de su comparecencia, y asi mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por su persona del documento que se pone a su vista. En consecuencia este Tribunal en vitud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana: ALDALIERYS ALEXANDRA COA GIBORY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.339.821. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diez (10) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidos (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos y treinta de la mañana (2:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.286-22
LEGM/ynsm/Betsy R.
ASIENTO Nº 47.-
|