DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanas: MARIBEL DEL CARMEN CLEMAT CAPRIATA Y NIGDALIA DEL VALLE VALDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.925.112 y V-4.031.404, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 273.482 y 18.322.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 27-07-2022, específicamente lo relativo a la plactica de la Inspeccion Judicial, por indicacion de las ciudadanas: declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 17/02/2022 por indicacion de las Ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN CLEMAT CAPRIATA Y NIGDALIA DEL VALLE VALDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-10.925.112 y V-4.031.404, abogadas en ejercicio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 273.482 y 18.322, en la siguiente direccion: Consejo de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescententes del Municipio Caroni del Estado Bolivar, ubicadao en la Avenida Dalla Costa C:C. Icabaru, planta baja locales 29, 30 y 31 San Felix del Municipio Caroni del Estado Bolivar, se notifico a la ciudadana Abogada DEL VALLE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.340.249, en su carácter de Consejera Principal de Proteccion del niño, Niña y Adolescente, Oficina Principal San Felix, se evacuaron los particulares, se practico la referida Inpeccion Judicial solicitada.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. De conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Resolucion Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de abril de 2.009 y Articulo 936 del Codigo de Procedimiento Civil, ordena la devolucion de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.410-22
DJRA/legm/Betsy .R.
ASIENTO Nº 02.-
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