DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: ABDALA ABBOUD BAROUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.986.718, actuando en este acto en su condicion de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SIERRA PARIMA C.A., empresa construida y domiciliada en Puerto Ordaz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, fecha 06 de Septiembre de 2012, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, bajo el Nro. 45, Tomo 106-A, REGMERPRIBO, debidamente asistida por el DR. MIGUEL BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.786.
MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 01-08-2022, específicamente lo relativo a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 02-08-2022 por los Ciudadanos BETTYS MARLENIS ROBLES ORTIZ Y JESUS ANTONIO PEREZ JARAMILLO, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.947.513 Y V-14.960.582 respectivamente (folios 42 Y 43), este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA SIERRA PARIMA C.A., empresa construida y domiciliada en Puerto Ordaz e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivar, fecha 06 de Septiembre de 2012, inscrita en el registro Mercantil Primero del Estado Bolivar, bajo el Nro. 45, Tomo 106-A, REGMERPRIBO, sobre la bienhechuría plenamente identificada en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre la bienhechuría a que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163 de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N. SILVA M.
SOLICITUD Nº22.420-22
DJRA/legm/Betsy .R.
ASIENTO Nº 05.-