REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 18/07/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUILLEN y MARYURYS DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.905.602 y V-14.603.266, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano MARCO ANTONIO FERNANDEZ PALMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 206.366, en el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha Diecinueve (19) de julio de 2018, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 082, folio Nº 83 del año 2018, acompañada a la presente solicitud.
Que establecieron su domicilio procesal en El Sector Pedregal, Casa S/N de la Ciudad Upata, del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 18/07/2022, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 03/08/2022 (folio 08) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 09 y 10), remitida a este Juzgado vía digital.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE GREGORIO GUILLEN y MARYURYS DEL VALLE RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.905.602 y V-14.603.266 respectivamente, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2018, por ante el Registro Civil de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 082, Folio 83 del año 2018, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese, Regístrese incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones bolivar.tsj.gob.ve, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata al Nueve (09) del mes de Agosto del año 2022. Años: 212° de la Dependencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
Exp.678-22
AKBF/JAAR
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