PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCION CIVIL
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE:
ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525.
ABOGADO ASISTENTE:
HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091.
PARTE DEMANDADA:
MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049.
ABOGADO ASISTENTE:
ADELSO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.797.212, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 89.100.
CAUSA:
DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE:
N° C.C.282-2020.-
CAPITULO SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Mediante escrito presentado ante este despacho, en fecha 10 de Marzo de 2020, por la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525, domiciliada en la Avenida Sifontes con la prolongación de la calle Marti del Estado Bolívar, asistida por el abogado HORACIO CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.923.580, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.091, en contra de la ciudadana MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049, debidamente asistida por el abogado ADELSO ENRIQUE POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.797.212, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 89.100, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2020, riela al presente expediente este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda en el presente juicio. Librándose la correspondiente compulsa.
En fecha 17 de Marzo del 2021, riela al presente expediente CERTIFICACION de la secretaria de este despacho, que fue enviado desde el correo electrónico de este despacho, boleta de notificación, librada en la presente causa al correo electrónico de la parte actora, Según resolución N° 005-2020, emitida de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de Mayo de 2021, riela al presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano, Alguacil de este Despacho, donde hace constar que la parte actora firmo la boleta de notificación en virtud del abocamiento de la jueza de este despacho.
En fecha 10 de Noviembre del 2021, riela al presente expediente CERTIFICACION de la secretaria de este despacho, que en fecha 09/11/2021, fue enviado desde el correo electrónico de este despacho, boleta de citación junto con escrito libelar y auto de admisión, al correo electrónico de la parte demandada, lo cual no pudo ser constatada vía telefónica. Según resolución N° 005-2020, emitida de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de Diciembre de 2021, riela al presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano, Alguacil de este Despacho, donde hace constar que le fue puesto a su disposición por la parte actora los medios necesarios para el traslado con el fin de cumplir citación de la parte demandada.
En fecha 14 de Diciembre de 2021, riela al presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano, Alguacil de este Despacho, donde hace constar que dio cumplimiento con la citación de la parte demandada, en fecha 13/12/2021, la cual fue certificada por la secretaria de este despacho.
En fecha 22 de Febrero de 2022, riela al presente expediente CERTIFICACION de la secretaria de este despacho, que fue enviado del correo electrónico de este despacho judicial, escrito de contestación de la demanda al correo electrónico de la parte actora , de conformidad a resolución N°005-2020, emitida de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de Febrero de 2022, riela al presente expediente consignación de ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA y anexos, consignado dentro su oportunidad procesal. Por parte de la demandada y su abogado asistente.
En fecha 25 de Febrero del 2022, riela al presente expediente, AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2022, riela al presente expediente ACTA CORRESPONDIENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En fecha 08 de Marzo de 2022, riela al presente expediente auto de FIJACIÓN DE LOS HECHOS Y LOS LÍMITES CONTROVERTIDOS declarando abierto el lapso de promoción de pruebas, para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa.
En fecha 15 de Marzo de 2022, riela al presente expediente CERTIFICACION de la secretaria de este despacho, que se envío del correo electrónico de este despacho, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, al correo electrónico de la parte actora, de conformidad a resolución N°005-2020, emitida de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de Marzo de 2022, riela al presente expediente CERTIFICACION de la secretaria de este despacho, que se envió del correo electrónico de este despacho, ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, al correo electrónico de la parte demandada, de conformidad a resolución N°005-2020, emitida de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de Marzo de 2022, riela al presente expediente consignación de ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, por parte de la demandada y su abogado asistente, dentro su oportunidad procesal.
En fecha 16 de Marzo de 2022, riela al presente expediente consignación de ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, por parte de la actora y su abogado asistente, dentro su oportunidad procesal.
En fecha 21 de Marzo de 2022, riela al presente expediente, AUTO DE ADMISION DE PRUEBAS, de la parte demandante, como de la demandada.
En fecha 07 de Abril de 2022, riela al presente expediente, INSPECCION JUDICIAL, de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la intersección de la Avenida Sifontes con la prolongación de la calle Marti, Sector Guayabal del Estado Bolívar, solicitada por la parte demandada en el presente juicio. Se levanto el acta de conformidad con los particulares descritos en la presente solicitud.
En fecha 16 de Mayo de 2022, riela al presente expediente, auto de este tribunal FIJANDO AUDIENCIA O DEBATE ORAL de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Junio de 2022, riela al presente expediente, ACTA de AUDIENCIA O DEBATE ORAL, se llevó a cabo la referida audiencia de pruebas y se DICTÓ EL DISPOSITIVO ORAL correspondiente.
ESTANDO EL TRIBUNAL EN LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EN ESTE JUICIO, HACE PREVIAMENTE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
SE EVIDENCIA DEL ESCRITO LIBELAR QUE LA PARTE ACTORA FUNDAMENTA SU PRETENSIÓN EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Que “…Le efectúe contrato de arrendamiento, tipo comodato y gratuito, luego que mi hijo se separara de esta Sra, hace aproximadamente 2 años de un local comercial de mi propiedad”… mediante contrato de comodato gratuito y su uso era únicamente comercial, como lo establece el decreto con rango valor y fuerza de ley de regularización del arrendamiento inmobiliario par el uso comercial cláusula N° 2…”.
Que “…Le participe que necesitaba el local, para que lo entregara libre de bienes y/o cosas, ya que de acuerdo a la cláusula N° 40 literal E y G, ejusdem, e igualmente se le iban a realizar remodelaciones mayores para construirle un baño y arreglar las ventanillas del aire acondicionado, de buena manera y por la confianza…”.
Que…” a mis espaldas intenta sacar papeles alegando incoherencias, y presumo que estaba actuando de mala fe y con dolo, este contrato era gratuito, y al vencerse llegaríamos a un acuerdo, cosa que no sucedió como lo pautamos…”.
Que…” le solicite la entrega… al cumplirse el tiempo nunca efectúo la entrega…”.
Que…” la presente acción de DESALOJO la fundamento en el articulo 40, literales E y G, que establece el decreto con rango valor y fuerza de ley de regularización del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, y el articulo 1264, del Código Civil…”.
Que…” claramente que ya no existe relación arrendaticia con la Sra. MARIELA DE LOS ANGELES SILVA… lo que me otorga el derecho de solicitarle el DESALOJO, por incumplimiento relativo…”.
Que…” en vista del incumplimiento del acuerdo la cual es contractual y legal, acudo ante su competente autoridad, a los fines de DEMANDAR, como en efecto lo hago por este acto a la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES SILVA, ya debidamente identificada, a los fines de convenga o sea condenado a ello por este tribunal …PRIMERO: AL DESALOJO y entrega del inmueble de mi propiedad a la ciudadana MARIELA DE LOS ANGELES SILVA… y a la entrega del mismo en las condiciones en que fue acordado al momento de su entrega”.
SEGUNDO: … “Por ultimo pido se condene en costas y costos a la parte demandada”.
“…De conformidad con el articulo 38 del Código de Procedimiento Civil estimamos la presente demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 50.000.000,00) que equivalen a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 U.T)…”.
RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO CON LA DEMANDA
1.- Riela inserto al expediente Copia del titulo supletorio de propiedad debidamente registrado marcado “A”.
2.- Riela inserto al expediente Copia del contrato de arrendamiento vigente marcado “B”.
3.- Riela inserto al expediente Copia del informe entregado por sindicatura municipal sobre la posesión del terreno marcado “C”.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
LA PARTE DEMANDADA MEDIANTE EL ABOGADO ASISTENTE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL PROCEDIÓ A DAR CONTESTACIÓN A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo, en cuanto al procedimiento incoado por la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, antes identificada, y su abogado asistente, Horacio Camero, antes identificado, procedimiento este de demanda por desalojo de local comercial según propiedad de la demandante.
El abogado Horacio Camero, en su narrativa manifiesta que comenzó a regir el contrato de comodato el 15/10/2017, y lo peor de todo es que me invoca un procedimiento citándome una Ley que nada tiene que ver con la pretensión, incurriendo en el Aberratio finis legis, ya que la Ley que tanto la demandante como el abogado asistente alude no es aplicable al caso fraudulento…”
SEGUNDO. Niego, rechazo y contradigo en cuanto a la pretensión de la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-23.506.525, de domicilio en la Avenida Sifontes con la prolongación de la Calle Marti, Sector Guayabal, casa sin número, de la Población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar… La demandante habla en su libelo de que…le efectué contrato de arrendamiento, tipo comodato y gratuito, luego de que mi hijo se separara de esta sra, hace aproximadamente 2 años de un local Comercial de mi propiedad, y este comenzó a regir aproximadamente el 15/10/2017, mediante contrato de comodato gratuito… la demandante manifiesta que comenzó a regir el contrato de comodato el 15/10/2017, lo cual es falso de toda falsedad, ya que la parte actora habla y habla de un supuesto contrato, pero en ninguna parte identifica dicho supuesto contrato de COMODATO.
Mentira esta que la parte actora no puede probar, por el simple hecho de que ella misma sabe que quien construyo dicho local comercial fui yo, ya que desde el mes de Abril del año 2014, empecé a comprar los materiales para construir mi local UT supra identificado, construcción está que se realicé con el hijo de la demandante “quien fuera mi concubino”, tal como consta en las facturas de compra de materiales…”. Lo subrayado y resaltado por mí. (Abogado).
TERCERO: Niego, rechazo y contradigo en cuanto a la pretensión de la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-23.506.525, de domicilio en la Avenida Sifontes con la prolongación de la Calle Marti, Sector Guayabal, casa sin número, de la Población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, de querer hacer valer un título supletorio, el cual fue emanado por ante este digno Tribunal, en fecha 21 del mes de Octubre de 2014, el cual quedo identificado con el Nro S-8826/014, del cual ella nombra en el libelo de la demanda, pero esta ciudadana demandante, no manifiesta de que valiéndose para el momento en que ella tramito dicho Titulo Supletorio, su hijo el Ciudadano Carlos Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-18.960.119, era funcionario de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, cargo este que le facilitaba a esta ciudadana para tratar de beneficiarse con las cosas ajenas, tal como se puede apreciar en el documento privado de compra-venta, de fecha 23 del mes de Septiembre de 2015, y en dicho documento privado de compra-venta se puede evidenciar el Nro catastral 8628, en el cual el ciudadano LUIS MANUEL FERRER ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-6.923.193, le vende a la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, Ut-supra identificada, venta esta que se realizó, ya que la demandante quería apropiarse indebidamente de la vivienda del ciudadano Luis Manuel Ferrer Rojas Ut-supra identificado… cómo es que la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, Ut-supra identificada, en el año 2014, tramita un Titulo Supletorio, y lo peor de todo es que esta ciudadana MIENTE al decir que con dinero de su propio peculio ella construyo dicha bienhechuría , ya que el documento privado de compra-venta, se puede apreciar que en relación a los pagos realizados para la compra de la vivienda, dos (2) de dichos pagos fueron realizados mediante transferencias de mi cuenta, y los mismo quedaron identificados como: La Primera transferencia, distinguida con el número de recibo, 367886858, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), de fecha 30/12/2014, la segunda transferencia distinguida con el número de recibo 374927628, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs20.000,oo), de fecha 22/01/2015… se puede evidenciar que la demandante, plenamente identificada, siempre ha actuado en forma maliciosa y temeraria, con las intenciones de apropiarse indebidamente de lo que no le corresponde, tal como había tramitado a escondidas del ciudadano Luis Manuel Ferrer Rojas, ya identificado, y de mi persona el Titulo Supletorio, el cual quedo identificado con el Nro S-8826/014, y así mismo se puede evidenciar en la planilla de catastro que acompaña a dicho Titulo Supletorio, el numero catastral es el mismo que aparece en el documento privado de compra-venta, y aprovechándose la buena fe y confianza de mi parte, esta ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, antes identificada en dicho Titulo Supletorio, identificó mi local como de ella, lo cual es totalmente falso de toda falsedad, ya que dicho local desde su construcción me ha pertenecido por haberlo construido con los materiales antes identificados que yo misma compre con dinero de mi propio peculio, y siempre lo he ocupado, tal como consta en mi Registro Mercantil, el cual fue emanado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías. Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, identificado con el Nro 303-19417, de fecha 2014, en el cual se identifica mi domicilio Fiscal…”
CUARTO: Niego, rechazo y contradigo, lo manifestado por la demandante en su libelo de la demanda, donde esta ciudadana demandante manifiesta que el local comercial, que se encuentra ubicado en la siguiente dirección Avenida Sifontes con la prolongación de la Calle Marti, Sector Guayabal, casa sin número, de la Población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, es de su propiedad…yo, sostuve una relación concubinaria, con el hijo de la demandante Elisa Remedios Mendoza Vega, antes identificada, tal como ella misma lo reconoce, y que de acuerdo a lo establecido en las leyes, en relación a los bienes adquiridos en las relaciones de pareja, son de por mitad, yo tuve que cancelarle a la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, la mitad del valor de dicho local antes identificado, por cuanto, esta ciudadana demandante, a escondidas de mi persona tramito el título Supletorio a nombre de ella, y dicho monto que le cancelé a esta ciudadana, es lo que le corresponde al ciudadano Carlos Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-18.960.119, quien era mi concubino, y así mismo, es el hijo de la demandante, es por lo que le cancelé el cincuenta (50%) por ciento del valor del local comercial, el cual es de mi propiedad, tal como lo he demostrado hasta el momento. Es decir, que el valor total del local comercial, el cual se encuentra en la Avenida Sifontes con la prolongación de la Calle Martí, Sector Guayabal, local sin número, de la Población de Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar, era de Trescientas (300) gramas de oro amarillo, o un monto total de Bolívares 43.500.000.000,oo. Es por lo que, yo cancelé el cincuenta (50%) por ciento del valor del local comercial, monto este que fijó la demandante, y así mismo, ella recibió las ciento cincuenta (150) gramas de oro amarillo, tal como consta en el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 30 del mes de Julio del 2021, el cual ella firma con su puño y letra… esta ciudadana me manifestó que tenía que firmarle unas cláusulas de obligatorio cumplimiento, y en la hoja donde se encuentran dichas cláusulas que ella misma mando a redactar, se puede apreciar la fecha, y en su parte final, yo mediante mi puño y letra le coloque a ambas hojas de dichas cláusulas que esto aplicaba para ambas partes, y tanto el documento privado de venta como la hoja de las cláusulas, fue firmado por la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, ya identificada y mi persona, y lo más sorprendente es que en fecha del mes de Diciembre del 2021, se me notifica que había sido demandada por la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega,, por demanda de desalojo, de un local comercial que supuestamente que era de propiedad de la demandante… Si yo le cancelé a esta ciudadana el 30 del mes de Julio del 2021, el cincuenta por ciento (50%) del valor del local comercial, monto este que le correspondía al ciudadano Carlos Mendoza, ya identificado, por el hecho de haber sido mi concubino; porque en los meses siguientes, la parte demandante no desistió de la tal demanda, o es que pretende estafarme para apropiarse de mi Oro y a la vez de mi local comercial plenamente identificado, el cual le cancele en su totalidad, tal como consta en el documento privado compra-venta, el cual consigno en copia simple… así mismo dicho documento privado de compra-venta, se le presentó a la ciudadana Síndico Municipal para su debido reconocimiento, tal como consta en su parte final donde se puede apreciar el sello, la fecha, la hora y la firma de quien para ese momento fungía como Síndico Municipal de la Alcaldía del Municipio Sifontes del Estado Bolívar…”
QUINTO: Niego, rechazo y contradigo, lo manifestado por la parte actora, en su parte del libelo de la demanda, cuando manifiesta que se le iban a realizar remodelaciones mayores para construirle un baño y arreglar las ventanillas del aire acondicionado… se puede observar en forma clara en el titulo supletorio, en el cual la parte actora hace tanta mención, en la parte final de la línea 17 del escrito de la solicitud del título Supletorio, el cual quedo identificado con el Nro S-8826/014, se puede leer textualmente lo siguiente: …existe Un (01)n Local Comercial de 4.5Mts por 4 Mts, techo de platabanda, piso de cemento; y puerta de metal, cercado con alambre de púas, con todos los servicios… la demandante ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega, plenamente identificada, me obligó a retirar el protector de mi aire acondicionado, por cuanto dicho protector se encontraba en el espacio de su terreno, si dicho local en verdad fuera de la parte demandante, como es que me obliga a quitar mi protector del aire acondicionado, e igual mente me vi obligada a reformar la reja protectora de la puerta principal, ya que cada vez que abría la puerta, parte del protector de la puerta pasaba al terreno de la parte demandante… Es aquí donde se puede evidenciar que la parte actora siempre ha actuado en forma temeraria, desleal, valiéndose de cualquier artimaña fraudulenta, para lograr un beneficio propio, tal cual como se puede observar en el escrito del Título Supletorio antes identificado… Porque si bien es cierto que desde que construí mi local comercial, el cual es objeto de esta demanda, siempre me ha pertenecido y jamás ha tenido un baño. ”
SEXTO: Niego, rechazo y contradigo, todas las mentiras manifestadas por la demandante en su libelo de la demanda por la ciudadana Elisa Remedios Mendoza Vega … si esta ciudadana demandante como manifiesta lo del supuesto contrato de comodato, como es que en fecha 07 de mayo de 2013, quien fungía como sindico municipal le notifica al ciudadano Dr. Jorge Flores, Registrador Publico del Municipio Roscio del Estado Bolívar, para que registrase un titulo supletorio, en el cual tanto la demandante como mi persona somos propietarias de dicho bien, así mismo se había planteado la sociedad tanto de la vivienda que ella ocupaba para el momento en que se pago el valor de dicha vivienda que para el momento era propiedad del ciudadano LUIS MANUEL FERRER ROJAS… DEL PETITORIO:
PRIMERO: Pido en mi propio nombre MARIELA DE LOS ANGELES SILVA, Ut supra identificada, que SE DECLARE SIN LUGAR tal pretensión incoada por la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, plenamente identificada en auto, con todos los pronunciamientos de ley.”
Solicitud que se hace conforme a lo establecido en el Artículo 115 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 115.- Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o de interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
SEGUNDO: Que se declare sin lugar, por ser contraria a una ley que la parte demandante utiliza y esta ley nada tiene que ver con dicha pretensión fraudulenta y temeraria.” “CODIGO CIVIL De la Naturaleza de la Venta
Artículo 1 474.- La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
Capítulo IV De las Obligaciones del Vendedor
Artículo 1.486.- Las principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.
Sección I De la Tradición de la Cosa
Artículo 1.487.- La tradición se verifica poniendo la cosa vendida en posesión del comprador.
Artículo 1.488.- El vendedor cumple con la obligación de hacer la tradición de los inmuebles con el otorgamiento del instrumento de propiedad.
Artículo 1.489.- La tradición de los muebles se hace por la entrega real de ellos, por la entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el solo consentimiento de las partes, si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta, o si el comprador los tenía ya en su poder por cualquier otro título.
Artículo 1.490.- La tradición de las cosas incorporales se verifica por la entrega de los títulos o por el uso que de ellas hace el comprador con el consentimiento del vendedor.
Sección IV Del Reconocimiento de Instrumentos Privados
Artículo 444 La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” “… Para el momento en que le cancele el (50%) del valor correspondiente del local comercial objeto de esta demanda a la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA… ella misma me hizo entrega de la copia del titulo supletorio identificado… Nro S-8826/014…”
DE LAS PRUEBAS
POR LA PARTE ACTORA.
Primero: Promueve Copia del titulo supletorio de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Principal con sede en Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, de fecha 24/10/2019, anotado bajo el N° 23, folios del 198 al 208, protocolo I, tomo I, cuarto trimestre del año 2019… debidamente registrado marcado “A”.
Segundo: Promueve Copia del contrato de arrendamiento vigente emitido en fecha 05 de Junio del 2019, marcado “B”.
Tercero: Promueve Copia del informe entregado por sindicatura municipal sobre la posesión del terreno marcado emitido en fecha 28 de Febrero del 2020 “C”.
POR LA PARTE DEMANDADA
1.- Promueve marcado con letra A, Documento privado de compra del cincuenta porciento (%) del valor del local comercial.
2.- Promueve marcado “A1”, documento privado de las cláusulas que la demandante le impuso a la demandada.
3.-Promueve copia de Facturas de compra de materiales identificados de la siguiente manera: Ferre centro R.Y.F, de fecha 30/04/2014… Inversiones DICAR C.A, de fecha 27/08/2014…Ferro materiales Piar, de fecha 13/02/2015.
4. Promueve documento privado de compra-venta de fecha 23/09/2015, en el cual el ciudadano LUIS MANUEL FERRER ROJAS… le vende a la ciudadana Elisa Remedios.
5. Promueve transferencias realizadas de cuenta de la demandada para la compra de la vivienda, distinguida con el numero 367886858, por un monto de 80.000,00 Bs… y la siguiente con numero de recibo 374927628, por un monto de 20.000,00.
6.- Promueve titulo supletorio identificado con el Nro S-8826/014… Así mismo la Planilla de catastro que acompaña dicho titulo supletorio, identificado con el número catastral que aparece en documento privado de compra-venta… de LUIS MANUEL FERRER ROJAS… le vende a la ciudadana Elisa Remedios.
7.- Promueve registro Mercantil, emanado por ante el servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar.
8.-Documento privado de compra venta de fecha 30/07/2021…entre la demandante Elisa Remedios y la demandada Mariela Silva.
9.- Promueve cláusulas obligatorio cumplimiento que la demandante Elisa Remedios redacto para que la demandada Mariela Silva firmara.
10.- Promueve notificación de fecha 07/05/2013, de la Sindico Municipal para el Registrador Publico del Municipio Roscio del Estado Bolívar, para que se registrase un titulo supletorio en la cual tanto la demandante como la demandada son propietarias.
11.- Promueve recibos de copia simple de pagos de la empresa INVERSIONES CAR- SILVA, F.P, a la empresa CORPOELEC, por servicio eléctrico prestado.
12.-Promueve carta aval de tierras, emitida por el consejo comunal Guayabal.
13.- Promueve marcado con letra “L”, croquis de avance para la solicitud de arrendamiento, de fecha 17/10/2011 emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes.
14.-Reproduce los meritos que sean favorables de autos, mediante la ratificación de las pruebas contenidas en el expediente y así:
15.-Acta de audiencia preliminar CORRESPONDIENTE A ESTE MISMO EXPEDIENTE Nro C.C 282-2020, de fecha 03/03/2022.
16.- Promueve marcado con letra “K”, cedula catastral Nro 8628, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes.
17.- Promueve PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, al local comercial objeto de esta demanda, ubicado en la intersección de la Avenida Sifontes con prolongación de la calle Marti, sector Guayabal, de la población del Municipio Sifontes del Estado Bolívar, y deje constancia de los siguientes particulares…”
PRIMERO: El tribunal deja constancia que en el local comercial objeto de esta demanda, si fue clausurado la ventanilla donde se aprecia funcionaba o se encontraba un aire acondicionado.
SEGUNDO: Se deja constancia según lo observado por este tribunal, fue utilizado materiales para la construcción de dicho inmueble, tubos estructurales, laminas de loza acero, revestida con concreto y malla trucson, paredes de bloque frisada con cemento, piso de cerámica, puertas y rejas protectoras de metal.
TERCERO: Se deja constancia que la reja protectora abre en riel en la modalidad de dos (02) alas, así mismo se observa al frente en la parte superior identificación de dicho local donde se lee textualmente “INVERSIONES CAR SILVA, F.P”, se observa que dicho local comercial carece de baño… Es todo…
CAPITULO TERCERO
MOTIVACION
El tratadista GILBERTO GUERRERO QUINTERO (Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Tomo I. Pág. 193. Caracas. Año 2.000), expresa que el Desalojo consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner término del contrato de arrendamiento, verbal o escrito, para obtener la devolución del inmueble arrendado por una causal taxativamente establecida en la ley. Siendo ello así, el articulo 40, literales E y G, del Decreto Con Rango Valor Y Fuerza De Ley De Regularización Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial, establece las causales para ejercer acción de DESALOJO, y las cuales invoca la parte actora en esta pretensión.
Al respecto, esta juzgadora indica que la acción de desalojo, está únicamente destinada, a declarar el uso indebido del inmueble, vale decir, a ponerle término al contrato de arrendamiento y a la devolución del inmueble arrendado, como supra se señaló, ese es el fin de la presente acción, vale decir, que la pretensión enfrenta.
En ese orden de ideas, el desalojo se traduce en que el inquilino cesa en la posesión del inmueble y surge la coacción de la entrega del bien al arrendador, distintas a las acciones de resolución y de cumplimiento del contrato. En conclusión, la acción de desalojo que se intenta ante los órganos jurisdiccionales tiene como pretensión la entrega del inmueble por parte del arrendatario al arrendador y como consecuencia el desalojo del inquilino y en el caso sub lite, la acción intentada es de desalojo cuya pretensión, es la entrega del bien arrendado.
Fijado lo anterior y a los fines de resolver lo planteado, se fija que en la presente controversia, la existencia de la relación arrendaticia es el hecho controvertido a resolver ya que fue rechazado totalmente por la parte demandada, que según lo expuesto por la parte actora, se trata de una relación de contrato de arrendamiento tipo comodato, todo lo cual fue negado y rechazado por la parte demandada, en este asunto, invocando ambas partes la propiedad del inmueble objeto de esta acción de Desalojo.-.
En ese sentido el thema decidemdum de la presente controversia se centra el estudio en la existencia o no de la relación de arrendamiento entre la parte actora y la parte demandada; lo que conllevaría a la procedencia o no de la acción de Desalojo de Inmueble (local comercial) aquí incoada, y a la existencia de un contrato de arrendamiento.
En materia civil, el Juez es mercenario, es decir, solo puede actuar a instancia de parte y debe atenerse solamente a lo sometido a su consideración, o sea, debe pronunciarse sobre todos y cada unos de los puntos jurídicamente relevantes que hayan planteado las partes tanto en la demanda como en la contestación, que es cuando queda trabada la litis ya que sino se estaría violando el articulo 12 y articulo 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil tal y como lo ha sentado la Corte suprema de Justicia en sentencia de fecha 24/11/94.
En consecuencia, para resolver lo planteado esta juzgadora tiene como regla de Derecho lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación“
EN RELACIÓN A LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Ahora bien, la parte actora al momento de proponer su demanda, tanto en la audiencia preliminar, en la audiencia y debate oral, coincide en indicar que su pretensión esta sobre la base de un contrato de arrendamiento tipo comodato, indicando expresamente en la audiencia oral que: “….estamos ventilando por ante este tribunal un juicio de desalojo el cual fue hecho mediante tipo comodato y como la ley lo establece es gratuito y una buena relación en ese momento que se quedó de lo que dice hacia la señora Eliza y su hijo que la opción era que ellos arreglarían cualquier cosa en local, como no estaban pagando…..”.
Por otro lado la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a sus alegatos, no admitió la relación arrendaticia; así como también desconoció el contrato gratuito o de comodato y procede a invocar un hecho nuevo, como es la compra de ese inmueble (local comercial), objeto de esta acción de Desalojo. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cada una de las partes en este juicio tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; y a los fines de la procedencia de esta acción de Desalojo la parte actora tiene la carga de probar la relación de arrendamiento por el cual fundamenta su pretensión y así se establece.-
Fijado lo anterior esta Juzgadora reitera que de la lectura del libelo de demanda y de todos los demás actos procesales ocurridos en este procedimiento resulta controvertido, para resolver esta causa, la existencia de un contrato de arrendamiento, de donde se desprendan las obligaciones de la parte arrendataria y así declarar la culminación de ese contrato y por ende la entrega del inmueble objeto de esa relación, por estar incursa la parte demandada en la causal taxativamente establecida en la ley, en el artículo 40, literales E y G, del decreto con rango valor y fuerza de Ley De Regularización Del Arrendamiento Inmobiliario Para El Uso Comercial.
ANALISIS DE PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Con respecto a la prueba documental evacuada en este juicio y que se refiere a: A) titulo supletorio de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Principal con sede en Guasipati Municipio Roscio del Estado Bolívar, de fecha 24/10/2019, anotado bajo el N° 23, folios del 198 al 208, protocolo I, tomo I, cuarto trimestre del año 2019; B) Copia del contrato de arrendamiento vigente marcado B; y C) Informe entregado por sindicatura municipal sobre la posesión del terreno, que tiene la Sra. Elisa Remedios. Esta juzgadora establece que los documentales señalados no son valorados y apreciados, por ser impertinentes e inconducentes para demostrar la relación arrendaticia entre ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525 y MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049, sobre el local comercial, objeto de esta acción de Desalojo
ANALISIS DE PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promueve la prueba documental de: 1.- Marcado con letra A, Documento privado de compra del cincuenta porciento (%) del valor del local comercial…, 2.- Marcado “A1”, documento privado de las cláusulas que la demandante le impuso a la demandada…”; 3.-“…Transferencias realizadas de mi cuenta para la compra de la vivienda, distinguida con el numero 367886858, por un monto de 80.000,00 Bs… y la siguiente con numero de recibo 374927628, por un monto de 20.000,00…”; 4.-Documento privado de compra venta de fecha 30/07/2021…entre la demandante Elisa Remedios y la demandada Mariela Silva…”. Al respecto estos documentos no fueron impugnado ni desconocido por la parte actora, por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga pleno valor probatorio de Documento Privado a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1367 del Código Civil y con ellos tiene por demostrada la existencia de un contrato de venta celebrado entre ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525 y MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049, sobre el local comercial, objeto de esta acción de Desalojo y del pago de cantidades de dinero que ahí describen y así se establece.
Con respecto a la prueba documental de: 1.-“…Copia de Facturas de compra de materiales identificados de la siguiente manera: Ferre centro R.Y.F, de fecha 30/04/2014… Inversiones DICAR C.A, de fecha 27/08/2014…Ferro materiales Piar, de fecha 13/02/2015…”; este Tribunal no les da valor probatorio, por ser documentos emanados de terceros los cuales deben ser ratificados en juicio.
Con respecto a: 1. “…Documento privado de compra-venta de fecha 23/09/2015, en el cual el ciudadano LUIS MANUEL FERRER ROJAS… le vende a la ciudadana Elisa Remedios…” 2. Titulo supletorio identificado con el Nro S-8826/014… Así mismo la Planilla de catastro que acompaña dicho título supletorio, identificado con el número catastral que aparece en documento privado de compra-venta… de LUIS MANUEL FERRER ROJAS… le vende a la ciudadana Elisa Remedios….; 4.-Registro Mercantil, emanado por ante el servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar…” ; 3.- “…Notificación de fecha 07/05/2013, de la Sindico Municipal para el Registrador Publico del Municipio Roscio del Estado Bolívar, para que se registrase un titulo supletorio en la cual tanto la demandante como mi persona somos propietarias…”; 4.-Documento Justificativo de testigo acompañado al libelo de la demanda.- ; 5.-Recibos de copia simple de pagos de la empresa INVERSIONES CAR- SILVA, F.P, a la empresa CORPOELEC, por servicio eléctrico prestado; 08.-Carta Aval de Tierras, emitida por el consejo comunal Guayabal. Esta Juzgadora no les otorga valor probatorio, por ser impertinentes para resolver el hecho controvertido en este Juicio, siendo documentos de terceros.
Con respecto a los documentos: 1.-Marcado con letra “L”, croquis de avance para la solicitud de arrendamiento, de fecha 17/10/2011 emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes y 2 Marcado con letra “K”, cedula catastral Nro 8628, emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sifontes; esta Juzgadora bajo las reglas de documentos públicos de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, le da el valor probatorio, para probar el hecho jurídico de tener el ánimo de poseer el inmueble objeto de esta acción de Desalojo.
Con respecto a la Prueba de Inspección Judicial donde se dejo evacuado los siguientes particulares:
PRIMERO: ” El tribunal deja constancia que en el local comercial objeto de esta demanda, si fue clausurado la ventanilla donde se aprecia funcionaba o se encontraba un aire acondicionado”.
SEGUNDO: “Se deja constancia según lo observado por este tribunal, fue utilizado materiales para la construcción de dicho inmueble, tubos estructurales, laminas de loza acero, revestida con concreto y malla trucson, paredes de bloque frisada con cemento, piso de cerámica, puertas y rejas protectoras de metal”.
TERCERO: “Se deja constancia que la reja protectora abre en riel en la modalidad de dos (02) alas, así mismo se observa al frente en la parte superior identificación de dicho local donde se lee textualmente “INVERSIONES CAR SILVA, F.P”, se observa que dicho local comercial carece de baño… Es todo”|…Esta Juzgadora le otorga el valor probatorio para establecer los hechos ahí descritos y así se decide”.; Por lo cual esta juzgadora, valora que el inmueble objeto de esta demanda que se refiere a un local comercial, cuyas estructura de construcción se identifican, e igual se aprecia, objeto de esta demanda, está identificado con el fondo de comercio “INVERSIONES CAR SILVA, F.P”, y así se establece.
Ahora bien, valoradas como han sido las pruebas en el proceso esta Juzgadora pasa a realizar pronunciamiento de fondo de la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
La acción de desalojo permitida en el artículo 40, literales E y G, del decreto con rango valor y fuerza de ley de regularización del arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, tienen como objetivo poner fin a una relación arrendaticia y la cual es objeto de esta controversia, sobre un bien inmueble, local comercial, donde la inquilina haya incurrido, o su conducta contractual se ha subsumido en algunos de los supuestos que dicho artículo contempla, así dicho iter procesal, está destinado a dirimir única y exclusivamente los conflictos de intereses generados en la relación arrendaticia allí establecida.
Por el contrario, en este caso bajo análisis, arroja que se discute es la propiedad del inmueble, invocada por la parte demandada, para lo cual trajo a los autos la existencia de un contrato privado de compra del referido inmueble cuyo desalojo se pide y recibos de pago de ciertas cantidades de dinero, los cuales no fueron impugnados por la parte actora en su oportunidad legal y por lo cual, tal circunstancia hace forzoso que la presente acción de desalojo prospere, ya que en esta causa solo debe ventilarse la procedencia de la acción de desalojo bajo contrato de arrendamiento; siendo improcedente la declaratoria de propiedad sobre el inmueble en razón de que en este Juicio no fue ejercida una acción reivindicatoria, adquisitiva o acciones posesorias sobre el inmueble objeto de esta acción.-
Al respecto se reitera que la acción de desalojo, está únicamente destinada, como contenido de su pretensión a declarar el uso indebido del inmueble, vale decir, a ponerle término al contrato de arrendamiento y a la devolución del inmueble arrendado, como supra se señaló, ese es el fin de la presente acción, vale decir, que la pretensión enfrenta. En lo esencial el desalojo se traduce en que el inquilino cesa en la posesión del inmueble y surge la coacción de la entrega del bien al arrendador, distintas al ejercicio de otras acciones con motivo de otro vínculo distinto al contrato de arrendamiento; por ejemplo, las que se derivan de una venta.
En conclusión, sobre la base del material probatorio establece esta Juzgadora que la parte actora, no demostró la relación de arrendamiento existente entre ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525 y MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049, sobre el inmueble local comercial objeto de esta demanda, ubicado en la intersección de la Avenida Sifontes con prolongación de la calle Martí, sector Guayabal, de la población del Municipio Sifontes del Estado Bolívar y en consecuencia al quedar discutido la propiedad de ese inmueble, todo lo cual no es materia a resolver en este Juicio; es por lo que esta Juzgadora debe declarar sin lugar la presente acción de Desalojo y así se decide, siendo este pronunciamiento con arreglo a la carga procesal que le impone el 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación“. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO CUARTO
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE, sigue la ciudadana ELISA REMEDIOS MENDOZA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.506.525, contra la ciudadana MARIELA DE LOS ÁNGELES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.960.049. Todo ello de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales, doctrinarias y jurisprudenciales ya citadas y los artículos 12, 243 ordinal 5°, 443, 444, 506, del Código de Procedimiento Civil y articulo 1357, 1367 del código civil, articulo 40 literales E y G del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte Actora, por haber resultado totalmente perdidosa, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.
LA SECRETARIA,
MAYELYS BELLO BERMUDEZ.
En esta misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, se dejó copia de la decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
MAYELYS BELLO BERMUDEZ.
REV/mbb/yp.-
Expte. Nº C.C.282-2020
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