Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, ocho (08) de agosto del año 2022.
212º y 163º
DEMANDANTE(S): LUIS DAVID GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.376.007, domiciliado en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, del mismo domicilio y civilmente hábiles.
DEMANDADO(S): SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 26.698.820, con domicilio en el extranjero: Carrión, 1614 Comuna de Independencia Región Metropolitana de Santiago de Chile, y civilmente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano LUIS DAVID GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.376.007, domiciliado en la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.281.323, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicita el DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070/2016, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha catorce (14) de junio de 2022, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por el ciudadano LUIS DAVID GUILLEN ROSALES, asistido por la Abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, identificados en autos.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2022, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, el Tribunal fijó para el tercer día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00 am), a una Audiencia en la Sala Telemática del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a fin de que la demandada la ciudadana SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V.- 26.698.820. domiciliada en el Extranjero Carrión, 1614 comuna de independencia Región Metropolitana de Santiago de Chile, e-mail sheesavemorales2022@gmail.com y hábil, ratificara la solicitud cabeza de autos, y se libró boleta de citación vía correo electrónico y la notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho dejó constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión para la respectiva citación y notificación.
En fecha treinta (30) de junio de 2022, la Alguacil Temporal devolvió en un (01) folio útil copia simple de la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, identificada en autos.
En fecha siete (07) de julio de 2022, este Tribunal Declaró Desierto Acto fijado a las diez de la mañana (10:00am).
En fecha siete (07) de julio de 2022, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Luis David Guillen Rosales, asistido por la Abogada Rafaela Vellanira Gómez Dávila, plenamente identificados en autos, solicitando fije nueva hora y fecha para la Audiencia Telemática.
En fecha doce (12) de julio de 2022, mediante auto este Tribunal fijo para Cuarto día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00am) para la celebración de la Audiencia Telemática.
En fecha dieciocho (18) de julio de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00am), se celebró Audiencia Telemática por la plataforma WhatssApp, con la ciudadana SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio de conformidad con la Sentencia 1070/2016, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecinueve (19) de julio de 2022, la Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha dos (02) de agosto de 2022, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LUIS DAVID GUILLEN ROSALES Y SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez , Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha trece (13) de noviembre de 2015. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud el ciudadano LUIS DAVID GUILLEN ROSALES manifiesta haber permanecido separado desde el mes de julio de 2018, ocurriendo la separación y el desafecto marital, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre 2016, con carácter vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS DAVID GUILLEN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.376.007, y SCHERESAVE ALEXANDRA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 26.698.820, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los ocho (08) días del mes de agosto de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA